REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2013-000024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma; en consecuencia; una vez verificado que rielan a los folios: desde el cuarenta y ocho (48), hasta el cincuenta y tres (53) del presente asunto, las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.33.633.06), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.816.53), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Intereses de mora sobre la Prestación de antigüedad Corrección monetaria de la Prestación de Antigüedad Intereses de Mora sobre otros conceptos Corrección monetaria de otros conceptos TOTAL
FAUSTINO SUBERO Bs. 180.82. Bs. 177.09. Bs. 3.836.66. Bs.570.30. Bs.12.051.66. Bs. 16.816.53.

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.816.53), lo anterior, más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIOS (Bs.2.522.48), correspondientes al 15% por costas de ejecución, sólo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día lunes (17) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA.
EL SECRETARIO

Abg. RAMON SANDOVAL
Parte Demandante: “Faustino Subero”
Parte Demandada: “Constructora Petit 8000, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
CH.-