REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 153°

ASUNTO: WP11-S-2011-000139

Por cuanto el Abg. CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, según los oficios números: CJ-13-1093-A y CJ-13-1094-A, ambos de fecha diez (10) de abril del presente año, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y acta de Juramentación N° 05, emanada de la Rectoría del estado Vargas de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013); en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo, vista la diligencia de fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), presentada por la profesional del derecho CAROLINA DAZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.717, mediante la cual desiste de la presente Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano Luis Edgar Piñango Merlo, titular de la cedula de identidad Nº 4.564.754; en este sentido, este Juzgador luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo evidenciar que en el presente caso siquiera se practico la notificación de la parte oferida, así como tampoco la parte oferente procedió a la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente, a los fines de efectuar el deposito del monto ofertado, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, acuerda lo solicitado y en consecuencia, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO aquí planteado, dándole carácter de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA.
EL SECRETARIO


Abg. RAMON SANDOVAL

CH.-