REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° WP11-S-2011-000101
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2011-00101
PARTE OFERIDA: FRANKLIN JOHAN CHIRINO PAZOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.338.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA DAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.717
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho CAROLINA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.717, representante judicial de la empresa “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”, mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago, y solicita a este Juzgado, que deje sin efecto la notificación de la parte oferida, así como la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del mismo; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abog. RAMON SANDOVAL