REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas
Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2012-000100.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS DOCUMENTALES

1. Promovió en dos (02) folio útiles enumerados 1 y 2 recibos de pagos emitidos por la entidad de trabajo al trabajador cursante del folio ciento sesenta (160) al folio ciento sesenta y uno (161) del expediente.
2. Promovió constante de un (01) folio útil enumerado 3 original de constancia de trabajo emitida por la entidad de trabajo al trabajador, cursante al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente.
3. Promovió constante de un (01) folio útil enumerado 4 original de referencia laboral emitida por la entidad de trabajo al trabajador, cursante al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente.
4. Promovió constante de treinta y un (31) folios útiles enumerados 5 registro de demanda incoada por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del estado Vargas, cursante del folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento noventa y cinco (195) del expediente.
Este Tribunal Admite las documentales promovidas para la demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. ASI SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES
Promovió Las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN CASTRO TERÁN, JEAN CARLOS MARTÍNEZ MORALES, CARLOS DÍAS VASQUEZ Y YONATAN TOVAR, venezolanos domiciliados en el sector Lagunetica, Los Teques estado Miranda y titulares de la cédulas de identidad números; V-15.376.337, V-15.585.772, V- 5.095.299 y V-16.726.218, respectivamente.
Este tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita que la demandada exhiba los siguientes documentales:
1. Recibos de pagos correspondientes al salario del trabajador correspondiente a los años 2008 al año 2011, ambos inclusive.
2. Información escrita que debe dar el patrono a los trabajadores de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la culminación de la relación de trabajo.
3. Del libro de vacaciones durante los periodos comprendidos entre los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
4. De las declaraciones trimestrales de empleo durante los períodos comprendidos desde 2008 al 2011 ambos inclusive.
5. De la declaración anual del pago de utilidades durante los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
6. De los recibos de pago de utilidades o participación de beneficios en los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
7. De los recibos de pago de vacaciones durante los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
8. Del cartel de horario de trabajo.
9. Del documento mediante el cual se verifica el ingreso y egreso diario de los trabajadores a su puesto de trabajo durante los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
10. De la nómina de la entidad de trabajo con la descripción de cada uno de los cargos y horario que trabajaban cada uno de los trabajadores que conste en ella, durante los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2011 ambos inclusive.
11. Del Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada así como de las actas de asamblea con sus respectivas modificaciones.
12. De las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los años 2008 años 2011ambas inclusive.
Este Tribunal, admite las Exhibiciones solicitadas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a excepción de las exhibiciones previstas en los particulares 11 y 12, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en virtud que no es el medio idóneo a fin de obtener lo que pretende la demandante demostrar, por lo tanto, se ordena a la parte demandada exhibir lo solicitado, excepto los indicado en los particulares 11 y 12, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas, es decir, la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficie a la entidad Bancaria Banco del Tesoro a fin de informe lo siguiente:

1. Copia del estado de cuenta nómina personal natural número 2191001842 desde la fecha de su apertura hasta el mes de mayo de 2011, y remita copia de la misma.

Se admite la Prueba de informe Promovida y asimismo, se acuerda concederle al ente un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Promovió marcado A detallado de pago debidamente recibido por el demandante, cursante al folio doscientos seis (206) del expediente.

Promovió marcado B recibo de pago y Boucher de depósito mediante cheque número 72000073 al número de cuenta 0163-0227-94-2273001298 correspondiente al Banco del Tesoro, fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil diez (2010) cursante del folio doscientos siete (207) al folio doscientos ocho (208) del expediente.

Promovió marcado C referencia laboral de fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011), debidamente suscrita por el ciudadano MICHELE SILVA en su carácter de director, cursante al folio doscientos nueve (209) del expediente.

Promovió marcado D recibo de pago expedido por la demandada en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011) cursante al folio doscientos diez (210) del expediente.

Promovió marcado E copia simple de cheque número 34487895 girado en contra de la cuenta número 0105 0015 09 1015341608 del Banco Mercantil en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011) cursante al folio doscientos once (211) del expediente.

Promovió marcado D relación detallada de los ingresos del ciudadano JOSE IGNACIO CURBELO PADRÓN, cursante al folio doscientos doce (212) del expediente.

Promovió documentales macadas E, F, G, H, I, donde se evidencia que la Gandola perteneciente a la demandada era conducida por otra persona, cursante del folio doscientos trece (213) al folio doscientos diecisiete (217) del expediente.

Este Tribunal, admite la documentales promovidas por la demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA


Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLÍVAR



LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN NATHALE MARTINEZ




EXP. WP11-L-2012-0000100.