REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000013
ASUNTO : WP01-R-2013-000730
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de marzo de 2006, en la que fue CONDENADO el ciudadano OLIFANT BERNARD, portador del pasaporte de la República de Sudáfrica N° 440365051, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el extinto artículo 376 del Código Adjetivo Penal. A tal efecto, se observa:
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
A los folios 39 al 40 de la pieza 2 cursa Sentencia Definitiva emitida en fecha en fecha 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, en la cual se evidencia la siguiente dispositiva:
“…PRIMERO: CONDENA AL CIDUADANO (sic) IMPUTADO: OLIFANT BERNARD, portador del pasaporte N° 440365051, de nacionalidad SOUTH AFRICA, nacido en fecha 03/11/1974, de 58 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio carnicero a CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS D EPRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Orgánica contra el Trafico (sic) y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano OLIFANT BERNARD al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; TERCERO: Ordena la expulsión del territorio de la República del ciudadano OLIFANT BERNAD, una vez cumplida la pena impuesta y sus accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en su ordinal (sic) 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; CUARTO: ordena la confiscación del boleto aéreo numero 0472266447745, emitido para la línea aérea AIR TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-LISBOA-LONDRES-LISBOA, a nombre del acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 61 en su ordinal (sic) 4° y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico (sic) Ilícito y el consumo de sustancias (sic) Estupefacientes o Psicotrópicas; QUINTO: Exime del pago de costas Procesales al ciudadano aquí condenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: AUTORIZA al Ministerio Público, para que proceda a la destrucción por incineración, o cualquier otro medio apropiado, de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas con lo establecido en el artículo 119 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, y SEPTIMO: Fija como fecha provisional del cumplimiento de la presente condena el día 12 de enero del año 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”
En vista de lo anterior es de advertirse que a los folios 42 al 43 de la pieza 3, cursa inserto RECURSO DE REVISIÓN SENTENCIA, interpuesto de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en los siguientes términos:
“…Vista, analizada y revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente…En fecha 29 de Marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial y previa admisión de los hechos, condenó a la penada (sic) WILLIAM LICKER, titular (sic) del pasaporte N° 4400365051, natural South Africa, nacido el 03-11-1947, de 61 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio Carnicero, a cumplir la pena DE OCHO (08) (sic) DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la misma debidamente firme y la cual fue debidamente ejecutada en fecha 15 de marzo de 2010, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 10 de Diciembre de 2007…Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal reformado en artículo 375, contempla una rebaja sustancial de la pena aplicar. De tal suerte vemos que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6° (sic), relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o “disminuya la pena establecida” , y de igual modo el artículo 463 ordinal 7° (sic) del mismo texto legal, legitima al juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención. Siendo esto así, vemos que en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el artículo 462 ordinal 6° (sic) Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, el competente para conocer el Recurso de Revisión de la Sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de la conformidad con lo contenido en el artículo 465 en su único parte (sic) ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida, ni formalidades inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras…”
De lo antes transcrito quienes aquí deciden advierten que el Recurso de Revisión ha sido interpuesto a favor del ciudadano WILLIAMS LOCKER, quien aparece identificado con el pasaporte de la República de Sudafrica N° 4400365051, cuyo nombre no se corresponde con la sentencia cuya revisión se solicita donde a pesar que se indica el mismo pasaporte, en la misma se indica que fue condenado una persona identificada como OLIFANT BERNARD, ante esta situación se procedió a efectuar el análisis de las actas que conforman la presente causa, verificándose que al folio 181 de la segunda pieza del expediente cursa comunicación signada con el número 006506 de fecha 13 de abril de 2012, suscrita por la ciudadana CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de Relaciones Consulares, en la cual se indica:
“…Me dirijo a usted en la oportunidad de acusar recibo del oficio N° 948-2012, de fecha 15 de marzo de 2012, Asunto principal WK01-P-2006-000013, mediante el cual solicita la ubicación del ciudadano WILLIAMS LOCKER, pasaporte N° 44036501. Al respecto, se notifica que en esta misma fecha se procedió a remitir a la Honorable Embajada de la República de Sudafrica acreditada ante el Gobierno Nacional, la información suministrada. Una vez se reciba respuesta, se hará del conocimiento de ese Tribunal…”
Siendo ello así se desprende que hasta este momento procesal, la persona a quien se le inició el presente proceso penal no ha sido identificada plenamente y siendo que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que la sentencia, entre otros requisitos debe cumplir el establecido en el numeral 1 referido a indicar “…el nombre y apellido del acusado o acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal…”, quienes aquí deciden observan que el incumplimiento de la exigencia en cuestión da lugar a que se declare improcedente el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Abg. Karin Méndez, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se insta al juzgado Aquo a que en un lapso perentorio, recabe la información necesaria que permita subsanar la incertidumbre que se configura en el presente caso, en cuanto a la plena identificación del sujeto sobre el cual recayó la Sentencia Definitiva publicada en fecha 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido. TÓMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto en fecha 02 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional a favor del ciudadano WILLIAM LOCKER, pasaporte de la República de Sudafrica N° 44036501, por cuanto del análisis efectuado a la presente causa se evidencia que la Sentencia Condenatoria a la cual se hace referencia en dicho recurso de revisión fue emitida en fecha 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pero a nombre del ciudadano OLIFANT BERNARD, quien aparece identificado con el mismo pasaporte, por lo que ante la falta de identificación plena de la persona contra la cual recayó la sentencia condenatoria cuya revisión se solicita, se determina que no procede el pedimento formulado por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE INSTA al juzgado A quo a que en un lapso perentorio, recabe la información necesaria que permita subsanar la incertidumbre que se configura en el presente caso, en cuanto a la plena identificación del sujeto sobre el cual recayó la Sentencia Definitiva publicada en fecha 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
WP01-R-2013-000730
RBD/RCR/NSM/MM/rudy.-