REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de noviembre de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2011-000087
Recurso WP01-R-2013-000634
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado FROILAN SILVANO GAMES GIMENES, titular de la cédula de identidad N° 21.192.033, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ambos del Código Penal. A tal efecto, se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2013, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FROILAN SILVANO GAMES GIMENES a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ambos del Código Penal, tal y como consta a los folios 197 al 203 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:
“…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1º del Código Penal concatenado con el artículo 68 eiusdem, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal (sic) 4º del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION…En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y además ordena que en el caso de delito de homicidio, el juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado FROILAN SILVANO GAMES JIMÉNEZ (sic)…Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal (sic) 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena)…Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE…”
Ahora bien de lo señalado anteriormente se desprende, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual ese Juzgador en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena en un tercio, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano FROILAN SILVINO GAMEZ JIMENEZ la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, el Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado FROILAN SILVANO GAMES GIMENES, titular de la cédula de identidad N° 21.192.033, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de febrero de 2013, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con lo dispuesto en el artículo 68 ambos del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal vigente.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
WP01-R-2013-000634
RMG/artz.-