REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de noviembre de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2008-003701
Recurso WP01-R-2013-000709
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-13.158.211, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por este Órgano Colegiado en fecha 06 de junio de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más la accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. A tal efecto. A tal efecto, se observa:
En fecha 03 de junio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y publico seguido al ciudadano JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, tal como consta en los folios 3 al 11 de la tercera pieza y culmino dicho acto el día 19/10/2010 (Folios 161 al 172 de la séptima pieza de la causa).
En fecha 16/11/2010, se publico la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JESUS GABRIEL MOLINA JAIME a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal y como consta a los folios 187 al 217 de la séptima pieza de la causa.
Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2011 este Superior Tribunal publicó sentencia en la que CONDENÓ al ciudadano JESUS GABRIEL MOLINA JAIME a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, modificando de esta manera la pena impuesta, tal y como consta a los folios 122 al 135 de la octava pieza de la causa.
Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, se produjo con motivo a la celebración de un Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE de acuerdo con lo establecido literal c del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado JESUS GABRIEL MOLINA JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-13.158.211, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por esta en fecha 06 de junio de 2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, más la accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
WP01-R-2013-000709
RM/arzt.-