REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000676
RECURSO: WP01-R-2013-000711
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la penada DOLCEIDA CAROLINA SARMIENTO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.938.712, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-06-2012, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como coautora en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-06-2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENO a la ciudadana DOLCEIDA CAROLINA SARMIENTO AGUILAR a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como coautora en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 195 al 202 de la Pieza I del expediente, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a la DISPOSITIVA lo siguiente:
“…PRIMERO. CONDENA a los ciudadanos SARMIENTO AGUILAR DOLCEIDA, titular de la cedula de identidad N° V-18.938.712...el ciudadano VENTURA MOLINA GIAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.697.376…y el ciudadano PUENTE AVENDAÑO FERNANDO ADRIÁN, titular de la cedula de identidad N° V-15.923.917…a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, COMO AUTORES RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 15 de junio de 2012. SEGUNDO. Se ordena el decomiso de los tickets electrónicos No. ETKT 075-9096717241 a nombre de SARMIENTO DOLCEIDA; No. ETKT NO. 075-9096717240 a nombre de VENTURA GIAN y No. ETKT No. 075-9096717239 a nombre de FERNANDO PUENTE, así como el decomiso de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (€ 3800) EUROS y UN (01) DÓLAR AMERICANO de conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de DROGAS. TERCERO: Se les exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, del fallo parcialmente transcrito publicado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal al momento de realizar el quantum de la pena aplicó la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, rebajando la pena hasta su límite mínimo, a saber QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y posteriormente rebajó el tercio de dicha pena, esto es CINCO (05) AÑOS DE PRISION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como pena a aplicar en definitiva a la ciudadana la de DOLCEIDA CAROLINA SARMIENTO AGUILAR la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por lo que la Jueza A quo efectivamente tomó en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado y consideró pertinente rebajar la pena en un tercio desde su límite inferior, evidenciándose que en este caso en particular, el Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de revisión interpuesto por el por el penado por la penada DOLCEIDA CAROLINA SARMIENTO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.938.712, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-06-2012, en la que fue CONDENADA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como coautora en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA.
LA JUEZ EL JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON LUIS EDUARDO MONCADA
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ.
RMG/RCR/LEM/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2013-000711