REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el oficio remitido por la Fiscalía Segunda del Estado Vargas, mediante el cual solicitó copia certificada del Título Supletorio otorgado por este Tribunal a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BRACHO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-919.863, en fecha trece (13) de julio de 2004, el Tribunal constata, luego de una revisión de los libros diarios llevados por este despacho judicial que, en efecto, fue otorgado título supletorio bajo la solicitud N° 625-04 a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BRACHO MEDINA VIUDA DE MAVAREZ, en la referida fecha, sin embargo, en el período del año 2004, no reposan en el archivo de este Juzgado copias certificadas de la solicitud, ya que en ese momento no se dejaban copiador de los decretos donde se declaraban título supletorios, ni copias certificadas de los mismos, en consecuencia, el Tribunal, encontrándose de guardia el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre del corriente año, de conformidad con el Acta N° 005-2013 de fecha cinco (05) de noviembre de 2013, emanada de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, habilita el tiempo necesario, acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia mecanografiada certificada del asiento No. 35, de fecha: trece (13) de julio de 2004, inserto al vuelto del folios setenta y cinco (175) del Libro Diario Llevado por este Tribunal durante los meses de abril a julio del año 2004, TOMO LIII. Cúmplase.-
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA acc,
YESIMAR GONZÁLEZ
CEOF/YG
Quien suscribe, YESIMAR GONZÁLEZ, Secretaria Acc, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde al Asiento No. 35 del Libro Diario, tomo: LIII cursante al vuelto del folio ciento setenta y cinco (175), de fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“35° 625/04. Título Supletorio. María del Rosario Bracho Medina (Viuda) de Mavarez. Se dictó auto mediante el cual se fijó el día de hoy para la declaración de los testigos. Comparecieron los ciudadanos Ryder Alexis Gómez y María Yépez Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nros: -5.099.011 y 16.724.894 a fin de declarar sobre los particulares contenidos en la solicitud, se declaró Título Supletorio bastante y se devuelve original con sus resultas.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mis trece (2013).-
LA SECRETARIA ACC,
YESIMAR GONZÁLEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º
Resuelta la presente solicitud, constante de (06) folios útiles, devuélvase a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA acc,
YESIMAR GONZÁLEZ
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