REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el oficio remitido por la Fiscalía Segunda del Estado Vargas, mediante el cual solicitó copia certificada del Título Supletorio otorgado por este Tribunal sobre bienhechurías situadas en parcela 68-69, calle Las Brisas, Paraíso Azul, Vista Mar, Las Tunitas, parroquia Catia La Mar, de fecha 05 de mayo de 2005, la cual reposa en la solicitud N° 555-2005, el Tribunal constata, luego de una revisión de los libros diarios llevados por este despacho judicial que, en efecto, fue otorgado título supletorio bajo la solicitud N° 555-05 a la ciudadana NELLY FUMERO en fecha 27 de julio del año 2005, sin embargo, sin embargo, en el período del año 2005, no reposan en el archivo de este Juzgado copias certificadas de la solicitud, ya que en ese momento no se dejaban copiador de los decretos donde se declaraban título supletorios, ni copias certificadas de los mismos, en consecuencia, el Tribunal, encontrándose de guardia el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del corriente año, de conformidad con el Acta N° 005-2013 de fecha cinco (05) de noviembre de 2013, emanada de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, habilita el tiempo necesario, acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia mecanografiada certificada del asiento No. 41, de fecha: veintisiete (27) de julio de 2005, inserto al vuelto del folios setenta y cuatro (174) del Libro Diario Llevado por este Tribunal durante los meses de mayo y agosto del año 2005, TOMO LVII. Cúmplase.-
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA acc,
YESIMAR GONZÁLEZ
CEOF/YG
Quien suscribe, YESIMAR GONZÁLEZ, Secretaria Acc, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde al Asiento No. 41 del Libro Diario, tomo: LVII cursante al vuelto del folio ciento setenta y cuatro (174), de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“41° 555-05. Título Supletorio. Nelly Fumero. Se tomaron las declaraciones de los testigos promovidos y se declaró Título Supletorio, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mis trece (2013).-
LA SECRETARIA ACC,
YESIMAR GONZÁLEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º
Resuelta la presente solicitud, constante de (05) folios útiles, devuélvase a la parte solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA acc,
YESIMAR GONZÁLEZ
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