JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
203° Y 154°
El día 23 de octubre de 2013, las partes intervinientes en la presente causa, identificados así: Con el carácter de demandante: LUIS OMAR URBINA ROA, titular de la cédula de identidad número V-4.001.004, asistido por el abogado José E. Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.000; con el carácter de codemandados: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, representada por su presidente JOSÉ ALCIDES ABELLO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.255.022, vicepresidente JOSÉ MANUEL MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.312, y RAMÓN DARÍO GUERRERO RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.000.531, en su carácter de directivo, asistidos por las abogadas Belkis Cenobia y Dalia Y. Carrero González, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.112 y 83.106, en su orden; RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.378, asistido por el abogado Alí Salomón Medina Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.190, a fin de dar por terminado el presente juicio y el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el número 17.308, convinieron en que el inmueble ubicado en la urbanización Brisas de Mucutíes, vía principal, N° 1-20, Quinta San Cristóbal, Tovar, Estado Mérida, debidamente identificado por su situación, linderos, medidas y datos de registro, que aparece a nombre de la ciudadana YULI CAROLINA ROSALES COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V- 9.340.458, regresa al patrimonio de la empresa demandada EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A., y ésta se comprometió a pagar antes del 15 de noviembre de 2013: 1) La suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), al demandante ciudadano LUIS OMAR URBINA ROA; 2) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) al ciudadano JOSÉ E. JAIMES PÉREZ; 3) La suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), al ciudadano RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.378, 4) La suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), al ciudadano ALÍ SALOMÓN MEDINA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.540, y 5) La suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), al ciudadano JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES.
Por cuanto las partes intervinientes en la presente causa ostentan la capacidad para disponer libremente tanto del asunto aquí controvertido como del juicio que por COBRO DE HONORARIOS intentó el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES contra RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al tribunal de la causa.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria temporal,
Gloria Zulay Arenas de Salas.
Exp. 7039.-
Yuderky.-
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