REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil trece
201º y 151º
ASUNTO: SP01-R-2013-000133
Parte Demandante: CRISTÓBAL SÁNCHEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.449.055 (fallecido), representado por su hija ciudadana ANA MIREYA SÁNCHEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.489.220.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALÍ ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, ANGIE VANESSA CAÑIZALES DELGADO y MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.075, 140.677 y 175.408, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil FINANCIAUTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 09 de abril de 1991.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y ANA ROSA PAZ DE SÁNCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.219 y 63.378, respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Ha subido distribuido el presente asunto a esta Instancia, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 03/10/2013, publicada en extenso en fecha 11/10/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, dándosele entrada y disponiendo el día miércoles 13 de noviembre de 2013, a las 09:00 a.m., para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, la parte demandada recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia oral, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto.
Así las cosas, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, contra la decisión dictada en fecha 03/12/2011, publicada en extenso en fecha 11/10/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, dado que el desistimiento se produjo antes de la celebración de la Audiencia.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
El Secretario
Abg. José Gregorio Guerrero S.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
SP01-R-2013-133
JFE/mvb.
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