REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12/11/2013

203° y 154°
Visto el escrito de fecha 16/10/2013 (f. 36 al 38) suscrito por la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, con Inpreabogado No. 48.381, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GRACIELA ARDILA LUQUE, parte demandada en la presente causa, mediante el cual se opone a la partición manifestando que es falso que entre su representada se asoció con la demandante, que exista una sociedad irregular o de hecho entre ambas, e igualmente que hayan convenido en repartir las ganancias del negocio que funciona en el local 9-59, situado en la Séptima Avenida entre calles 9 y 10, San Cristóbal del Estado Táchira, y el 50% después de sacar los gastos. El Tribunal para decidir sobre el planteamiento formulado y estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación de la doctrina transcrita, se entiende que cuando exista oposición sobre uno o algunos de los bienes involucrados en la partición, deberá aperturarse el cuaderno separado de oposición para dilucidar en él la oposición planteada, y respecto de los bienes sobre los cuales no haya contradicción se procederá al nombramiento del partidor.

En el presente caso, se observa que la parte demandada niega categóricamente la existencia de la sociedad; y visto que la discusión tanto de la demandante como de la demandada versa sobre la partición del único bien objeto de controversia, que sería la mercancía; este Tribunal encuentra innecesario aperturar un cuaderno separado de oposición y decide tramitar la misma en una única pieza. Una vez conste en autos la práctica de la última notificación de las partes, al día siguiente comenzará a correr el lapso probatorio. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.628-2013


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil, e igualmente se aperturó cuaderno de medidas.

Secretaria