REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 02 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000390
ASUNTO : 1CA-2013-2013


(LIBERTAD SIN RESTRICCIONES)

Corresponde a este Tribunal fundamentar el Auto de Audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 02/11/13, en la que aparece como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la ABG. YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Cursa al folio Nº 01 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual informa que le fue puesta a su disposición el IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada ut supra, quien fue aprehendida por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD por lo que se solicito se fijara la Audiencia Oral de Imposición de Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa al folio Nº 04 de las presentes actuaciones, Acta Policial de fecha: 01 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios ELVIS RODRÍGUEZ y JHON MARTÍNEZ, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, quien dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se verifico la aprehensión del imputado de autos adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en la actas procesales.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha 02 de Noviembre de 2013, se celebró Audiencia Oral, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de aprehensión efectuada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, presentes las partes en la Sala de Audiencias respectiva, la Representación Fiscal, expuso a viva voz las circunstancias de modo tiempo, y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión del mismo señalando:

“Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, siendo las 6:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de recorrido de las áreas criticas del Sector de Carayaca, específicamente en la vía principal, sector Barrio Nuevo, adyacente al Campo Santo, avistan a un joven, quien al avistar la comisión policial se tornó nervios por lo cual procedieron a darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle incautándole en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo en su interior de ocho envoltorios pequeños envueltos en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos de semilla y restos vegetales, presunta marihuana, el cual arrojó un peso bruto de 52,20gramos. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G” consiste la misma en la presentación de 02 fiadores que devenguen 40UT cada uno. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo. Cursivas y Resaltado por el Tribunal.

Una vez impuesta el justiciable IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y a tale efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Cursivas, Resaltado, y Sub Rayado Mío.


Posteriormente fue concedida la palabra a la ABG. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Estado Vargas, argumentando su defensa en los términos mencionados a continuación:

“Revisadas las actas que conforman el expediente y en entrevista sostenida con mi defendido, esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236,237,y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal se aparte de la precalificación fiscal dada a los hechos por cuanto se desprende del acta policial que mi defendido al momento de practicarle la aprehensión los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos presenciales que pueda corroborar su dicho, es por lo que solicito a este tribunal decrete la libertad sin restricciones a favor del adolescente y que la presente causa sea ventilada por la vía ordinaria en virtud que aun faltan diligencias por practicar. Por último solicito copia de la presente acta”. Cursivas y Resaltado añadido.

Por Último, este Tribunal, una vez oídos como fueron los alegatos de las partes, procedió a decretar en favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, libertad sin restricciones, motivado a que no consta en las actas procesales la declaración de testigos presenciales imparciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales, realizándose el procedimiento policial sin la presencia de testigos que den fe de la incautación de la presunta droga denominada Marihuana con un peso aproximado de 55, 20 gramos, lo que se traduciría en motivos ciertos, bastantes o suficientes que proporcionen la convicción a este Juzgador para decretar en contra de la misma una medida de cautela asegurativa de las resultas del proceso penal, además esos elemento objetivos se traducen de igual manera en entrevistas de funcionarios policiales que narren de manera certera de cómo ocurrieron los hechos, además de testigos presenciales del hecho, lo que va a colacionar un elemento subjetivo (psicológico), para pasar del Estado de inocencia a probabilidad de la comisión del ilícito penal, la cual puede ser alta, baja o poca, de tal manera que pueda conmover el Estado de presunción de inocencia del justiciable, y el proceso penal pueda seguir su secuela progresiva hasta la fase de obtener una sentencia de condena, tal y como lo afirma el autor Eduardo Jauchen.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa lo siguiente:

1.- Acta Policial, de fecha 01-11-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO RODRIGUEZ ELVIS, OFICIAL DE POLICIA MARTINEZ , adscritos a la Coordinación Rural Oeste de la Policía del estado Vargas, se observa: “…siendo las 6:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de recorrido de las áreas criticas del Sector de Carayaca, específicamente en la vía principal, sector Barrio Nuevo, adyacente al Campo Santo, avistan a un joven, quien al avistar la comisión policial se tornó nervios por lo cual procedieron a darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle incautándole en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo en su interior de ocho envoltorios pequeños envueltos en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos de semilla y restos vegetales, presunta marihuana, el cual arrojó un peso bruto de 52,20gramos ….” Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.

2.- Registro de Cadena de custodia de evidencia física de fecha 01-11-2013, suscrita por los funcionarios JONATHAN LEMUS y JHON MARTINEZ, adscritos a la Policia del estado Vargas, donde dejan constancia de: “…un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo en su interior de ocho envoltorios pequeños envueltos en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos de semilla y restos vegetales, presunta marihuana…”.

Este Juzgador observa en el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Resalta quien suscribe.
El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: Afirmación de libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan la preventivamente la privación de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución. Sub Rayado mío.

Artículo 230 ibidem, No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionado en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable(sic). … . Resaltado y Sub Rayado añadido.

Se desprende de las actuaciones policiales que efectivamente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en la presunta comisión de un hecho con la presunción de delictivo (Fumus comissi Delicti), por lo que puede estimarse su intervención criminal como Autor Material Inmediato o Directo, primera figura delictiva establecida en el artículo 83 del Código Penal Venezolano del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose verificado el cumplimiento del primer requisito establecido en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no el segundo, al carecer la investigación de motivos bastantes o suficientes para dictar una medida de coerción personal, al no existir actas de entrevistas efectuadas a funcionarios policiales distinta de la víctima, testigos presenciales y referenciales que puedan reforzar la versión policial sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se generó la aprehensión de la sub iudice, corroborando la incautación de la “presunta” sustancia ilícita.

Por las razones anteriormente expuestas considera este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETRA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolecente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut-supra.

SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Defensa, Decretándose por lo tanto la Libertad Sin Restricciones del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este decisor luego de una revisión pormenorizada del Acta Policial, de fecha 01-11-2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO RODRIGUEZ ELVIS, OFICIAL DE POLICIA MARTINEZ , adscritos a la Coordinación Rural Oeste de la Policía del estado Vargas, se observa: “…siendo las 6:00 horas de la tarde, cuando realizaban labores de recorrido de las áreas criticas del Sector de Carayaca, específicamente en la vía principal, sector Barrio Nuevo, adyacente al Campo Santo, avistan a un joven, quien al avistar la comisión policial se tornó nervios por lo cual procedieron a darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle incautándole en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo en su interior de ocho envoltorios pequeños envueltos en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos de semilla y restos vegetales, presunta marihuana, el cual arrojó un peso bruto de 52,20gramos ….” Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA. Cursa igualmente, Registro de Cadena de custodia de evidencia física de fecha 01-11-2013, suscrita por los funcionarios JONATHAN LEMUS y JHON MARTINEZ, adscritos a la Policia del estado Vargas, donde dejan constancia de: “…un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde atado con el mismo material contentivo en su interior de ocho envoltorios pequeños envueltos en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de ellos de trozos de semilla y restos vegetales, presunta marihuana…”Se observa de esta manera que aunque se cumplen con los extremos previstos en el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumple con el numeral 2 del referido artículo en cuanto a los motivos ciertos, bastantes y suficientes (plurales elementos de convicción) para dictar la medida de cautela, por carecer la investigación policial de testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos mil trece (2013). Año 203º Independencia y 254º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000390
ASUNTO : 1CA-2013-2013