REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000233
ASUNTO : 1CA-1772-12
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 27-06-2012, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Martínez Julio, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, estado Vargas, donde se eja constancia de la siguiente: “… quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, cuando se encontraban de servicio recibieron llamada telefónica donde informaban que en el Callejón Las Flores de Punta de Mulatos, se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana motivo por el cual se trasladaron al lugar, una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana RODRIGUEZ SALAZAR NEGDA AMELIA, quien indico que en horas de la tarde había sido agredida física y psicológica por su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente en horas de la noche su hijo regreso a la vivienda con una actitud agresiva, por lo que realizo una llamada de emergencia a la policía del estado vargas, una vez en el inmueble la ciudadana agraviada señalo a un adolescente de contextura media, de estatura alta, de tez blanca, quien vestía para el momento franela de color negro y bermuda de color blanco y diseño de cuadros, como su hijo y como la persona que momentos antes la había agredido físicamente, aplicándole la retención preventiva, realizándole la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”. Cursivas y Negritas Agregadas.
Seguidamente en fecha: 27/06/12 en audiencia de flagrancia el Ministerio Público atribuye al hoy joven adulto imputado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le impusiera al justiciable la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordadas todas las peticiones efectuadas.
Seguidamente en fecha: 15/11/13 el Ministerio Fiscal hace Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa en beneficio del imputado IDENTIDAD OMITIDA, al haber operado en su decir la prescripción extintiva de la acción penal por el discurrir de un (01) años sin que hubiese operado la interrupción de la acción penal, argumentando que el delito es de LESIONES LEVES., previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de 15/11/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente … , de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 108 numeral 6to del Código Penal, 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Riela al folio Nº 05 del expediente, Acta Policial de fecha: 26-06-2012, suscrita por el funcionario Martínez Julio, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas, estado Vargas. 2.- Riela al folio Nº 07 del expediente, Denuncia común de fecha: 26-06-2012, interpuesta por la ciudadana NEGDA AMELIA RODRÍGUEZ SALAZAR, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Violencia Contra la Mujer, estado Vargas, por lo que no existe resultados de la Evaluación Física y Psicológica practicada a la víctima ciudadana NEGDA AMELIA RODRÍGUEZ SALAZAR, ya que la misma no asistió al órgano correspondientes a practicarse tales evaluaciones, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, empero este órgano Jurisdiccional no comparte el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la causal de procedencia del Sobreseimiento Definitivo, por cuanto al ser el delito atribuido el de VIOLENCIA FÍSICA, la encuadra en definitiva en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES sin que exista experticia física que fundamente su argumento. No obstante sin comparte la solicitud pero por otra causal al carecer la investigación criminal del referido elemento (Experticia Médico-Forense Física), los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de auto IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NEGDA AMELIA RODRÍGUEZ SALAZAR, al no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Dos (22) días del mes noviembre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000233
ASUNTO : 1CA-1772-12
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