REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000168
ASUNTO : 1CA-1919-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 17/05/2013, en virtud en virtud del acta policial suscrito por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 16 de mayo de los corrientes, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector el puente del Rincón, Parroquia Maiquetía, quienes al visualizar estos adolescentes la presencia policial, se tornaron nerviosos, optando por desplazarse en sentido contrario al cual proceden los funcionarios acelerando el vehiculo con la finalidad de alcanzarlos y al retenerlos se les informó que iban a ser objeto de una revisión corporal, lográndose incautar al primero de ellos quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color amarillo atados en sus extremos de un hilo de color azul contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de la presunta droga denominada Marihuana, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le logró incautar en el bolsillo del lado izquierdo del short que vestía para el momento un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde con blanco atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos de semillas de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual fueron aprehendidos previa lectura de sus derechos constitucionales. Asimismo, consta del acta policial y del acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada, que la misma arrojó un peso bruto de veintiún gramos con cuarenta miligramos (21, 40grs)… es todo”.
En la Audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 17/05/13 el Tribunal realizó un cambio de calificación jurídica al delito de POSESION ILICICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de Orgánica de Drogas, acordó que el procedimiento se siguiera por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al no encontrarse llenos los extremos del un numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha: 14/11/13 el Ministerio Público solicito SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de los imputados de autos.
La Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa realizada por el Ministerio Público, fue considerado en virtud de que en las actas no cursa declaración de testigo presencial alguno, que hayan presenciado los hechos antes narrados, por lo que se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 14/11/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, de fecha 17-05-2013, cursante al folio Nº 4 de la presente causa, no existiendo testigos presenciales alguno que pudieran corroborar el dicho por los funcionarios aprehensores, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de los imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD al no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Cinco (25) días del mes Noviembre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000168
ASUNTO : 1CA-1919-13
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