REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000233
ASUNTO : 1CA-1956-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 12/07/2013, en virtud del acta policial suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, del estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 8:15 de la noche, del día 12-07-2013, cuando se encontraban de comisión, en la Parroquia Catia La Mar, específicamente en la Calle el Jabillo, aprehendieron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual proceden a practicar la revisión corporal establecida en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en sus partes intimas en envoltorio una bolsa de material plástico de color blanco amarrado con hilo de color rosado el cual contenía en su interior una sustancia vegetal de color verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, no existe testigos, arrojando un peso de 10 gramos es todo”.

En audiencia de flagrancia celebrada en fecha: 13/07/13 el Tribunal acogió la precalificación jurídica atribuida al hecho por el Ministerio Fiscal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público, fue considerado en virtud de que en las actas no cursa declaración de testigo presencial alguno, que hayan presenciado los hechos antes narrados, por lo que se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 06/11/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste, del estado Vargas, de fecha 13-07-2013, cursante al folio Nº 5 de la presente causa, no existiendo testigos presenciales alguno que pudieran corroborar el dicho por los funcionarios aprehensores, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la “presunta” comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con la primera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Cinco (25) días del mes Noviembre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO




LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000233
ASUNTO : 1CA-1956-13