PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000392
ASUNTO : 1CA-2014-13


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 21-10-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente WINDER YANIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, de 15 años de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V.- 22.282.702, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, a través de la cual manifestó: “… vengo a denunciar a un vecino que tiene por nombre LEARSI, de 17 años de edad, por cuanto el mismo acompañado de un primo los cuales les desconozco sus nombres…bajo amenaza hace aproximadamente un (01) mes, abusaron sexualmente de mi obligándome hacerle sexo oral y grabaron con un celular un video el cual publicaron en el sistema de mensajería electrónica llamado blue Toth …”. Cursivas y Negritas Agregadas.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000392 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 5 y 6 de la presente causa, Denuncia Común de fecha: 21-10-2008, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

2.- Riela al folio Nº 08 del expediente, Inspección Técnica Nº 1756, de fecha 21-10-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

3.- Riela a los folios Nº 9 y 10 del expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-10-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

4.- Riela al folio Nº 12 del expediente, Trascripción de Novedades, de fecha 24-10-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

5.- Riela al folio Nº 13 del expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

6.- Riela a los folios Nº 14 y 15 del expediente, Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, realizada a la ciudadana KATERINE DOMÍNGUEZ MENDIBLE.

7.- Riela a los folios Nº 16 y 17 del expediente, Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, realizada a la ciudadana MARCANO LEÓN BERBELIS TIBISAY.
6.- Riela a los folios Nº 18 y 19 del expediente, Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, realizada al ciudadano JORMAN JAVIER GONZÁLEZ SALAZAR.

7.- Riela al folio Nº 20 del expediente, Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, realizada a la ciudadana RENDY GLENSAID OLIVERO SÁNCHEZ.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, es el de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, ahora bien, siendo que el hecho se cometió en el mes de septiembre de 2008 aproximadamente, siendo denunciado en fecha: 21/10/2008, y habiendo transcurrido íntegramente Cinco (05) años Un (01) mes y Cinco (05) días, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la prescripción extintiva de la acción penal, conforme lo dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del hoy joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente WINDER YANIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis(26) días del mes de noviembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PRERO


LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO


En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000392
ASUNTO : 1CA-2014-13