REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000396
ASUNTO : 1CA-2015-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 30/07/2011, en virtud del acta policial suscrita por el vigilante de transito funcionario Artigas Luis Alfredo, adscrito al Departamento de Investigaciones, Penales de la U.E.V.T.T.T. Nº 03, estado Vargas, donde se dejó constancia de: “….siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, recibieron una llamada a los fines que se trasladen al centro asistencial Dr. Alfredo Machado, con la finalidad de verificar un accidente de transito con lesionado, y verificaron que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una persona se atravesó y la trato de esquivar subiéndose a la acera chocando con asiento de cemento y un ciudadano que se encontraba en el lugar, para ese momento de los nervios salió corriendo tropezándose con un muro cayendo al piso, al ver que ese hombre se encontraba en el piso procedí a montarlo en mi camioneta en compañía de mi novio y nos fuimos al hospital… “ es todo” .
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de LESIONES GENÉRCIAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente, al carecer de reconocimiento Médico Legal.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha: 06-11-2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que los investigados en la presente causa sean autores y/o participes del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) El acta policial suscrita por el vigilante de transito funcionario Artigas Luis Alfredo, adscrito al Departamento de Investigaciones, Penales de la U.E.V.T.T.T. Nº 03, estado Vargas, de fecha 30-07-2011, cursante a los folios Nº 4 y 5 de la presente causa, no existe el reconocimiento medico legal que determine el tipo de las lesiones ni tiempo de curación de las mismas, además de declaraciones de testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios de transito, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor EDUARDO JAUCHEN,…que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERICAS, Previstas en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de FELIX FULGENCIO ALCALA CONTRAMAESTRE, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Seis (26) días del mes noviembre de de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000396
ASUNTO : 1CA-2015-13
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