REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000366
ASUNTO : 1 CA-2005-13

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En el día de hoy 28/11/2013 se efectúa Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-01-1996, de 17 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Maiquely Miery Terán (V) y padre desconocido, residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, Sector la Cancha, casa Nº 53, teléfono 0212-3311709, frente la cancha casa color Marrón de ladrillos, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en compañía de su representante la ciudadana ALIDA AVILES SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.565.070, quien se encuentra debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE y ABG. FULGENCIO ANTONIO MILLÁN, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 124.264 y 189.754 respectivamente, con domicilio procesal en la esquina de Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, PB, oficina 2-B, teléfono: 0416-1871968 y 0212-5431550, diagonal al palacio de Justicia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por la parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, presentó formalmente acusación penal de fecha: 24-10-2013, en contra del imputado de autos ut supra mencionado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ERASMO SALAZAR SILVA, admitiéndose en su TOTALIDAD la acusación penal con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE CINCO (05) AÑOS. Procediendo a fundamentar el presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL por el hecho ocurrido en fecha: 11/06/12 y los medios de pruebas promovidos, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ERASMO SALAZAR SILVA.
PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia Preliminar, tenemos las siguientes a saber:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:

TESTIMONIALES: EXPERTOS:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Testimonial de las funcionarias LIZZETA MARÍN Y DIANA BOLÍVAR, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-018-4686-12, a: Una (01) concha y un *(01) proyectil; cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale las características de las conchas y proyectiles incautados en el procedimiento y experticiados por ellos.

2.- Testimonio de los expertos adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ; Experticia de RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS, a: una (01) tarjeta decadactilar modelo R-17, (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de SALAZAR SILVA FRANKLIN ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203, cuyo testimonio es pertinente, por*ser los funcionarios que practicaron dicha experticia y necesario para que señale la identificación del mismo.


3.- Testimonial de la experto Medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.

4.- Testimonial del médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y ^necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.

FUNCIONARIOS POLICIALES.

1.- Testimonios de los funcionarios DETECTIVE NIMLIN JORGE, DETECTIVES PERDOMO LUIS Y PADILLA ANDERSON Y EL INSPECTOR AGREGADO DÍAZ RAFAEL, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 19 de Octubre de 2013, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa.

2.- Testimonios de los funcionarios DETECTIVE NIMLIN JORGE Y AGENTE AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA 1096 Y 1097, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012 y MONTAJE FOTOGRAFICO, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las mencionadas inspecciones y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo en el lugar de los hechos BARRIO ATANASIO GIRARDOT SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE ESTADO VARGAS y en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA.


TESTIGO PRESENCIAL(VÍCTIMA-INDIRECTA)

1.- Testimonio de la ciudadana YNGRID MONZON, resultando que esta ciudadana es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 23 de Junio de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (DOCUMENTOS)

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 570 letra “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

1.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por» expertos «adscritos a la División Balística del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a Una (01) concha y un (01) proyectil.

2.- EXPERTICIA DE RASTREO, BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE LOS RASTROS practicada por expertos adscritos a la división de lofoscopia, a una (01) tarjeta deca dactilar modelo R-17 (necrodactilia) de una persona a quien en vida respondiera al nombre de SALAZAR SILVA FRANKLIN ERASMO, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.203.

3.-RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203, hecho ocurrido en: el BARRIO ATANASIO GIRARDOT SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE ESTADO VARGAS.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (INFORMES DE EXPERTICIA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores.

EXPERTICIAS
Se admite para se incorporada por su lectura

1.- Informe Pericial Nº 1886 suscrito por el Medico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Protocolo de Autopsia, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES (ACTAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA, 1096, y MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Detective, JORGE NIMLIN y AGENTE AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO ATANASIO GIRARDOT SECTOR LA CANCHA VÍA PÚBLUICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE ESTADO VARGAS.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA, 1097 y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 11/06/2012, suscrita por los funcionarios: Inspector Detective, JORGE NIMLIN y AGENTE AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira Cuerpo de Investigaciones Científicas Henales y Criminalísticas del Estado Vargas mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "... se trasladaron a la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DR. JESUS RAFAEL MEDINA UBICADO EN PARIATA.

3.- ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.722.203., quien falleciera en hecho ocurrido en: BARRIO ATANASIO GIRARDOT SECTOR LA CANCHA VÍA PUBLICA FRENTE A LA CANCHA. PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE ESTADO VARGAS.

4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: SALAZAR FRANKLIN ERASMO; cuyo testimonio es pertinente, por ser el funcionario que practicó dicha experticia y ^necesario para señalar la causa de la muerte del hoy occiso.





CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de dos hechos punibles ocurridos en fecha: 11/06/12, de acción pública, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, siendo el primero de ellos considerado como un DELITO GRAVE, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificada en el artículo 628 parágrafos primero y segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyéndosele la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ERASMO SALAZAR SILVA, por cuanto en fecha 11 de Junio de 2012, siendo aproximadamente a la 02:30 horas de la mañana, en el Barrio Atanasio Girardot, Sector la Cancha, vía pública, frente a la residencia signada con el Nº 64, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, luego de sostener una discusión con FRANKLIN ERASMO SALAZAR SILVA, de 29 años de edad, quien se encontraba en compañía de sus concubina YNGRID MONZON, se retira del lugar, y luego de transcurrido un breve espacio de tiempo se vuelve a presentar en el lugar portando un arma de fuego de color plateado, efectuándole un disparo en el rostro a la persona con quien había discutido impactándole en la región malar izquierda lesionándole el lóbulo temporal y occipital, saliéndole por la región occipital, desplomándose gravemente herido en el piso falleciendo en el lugar.

Este Juzgador en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente estimo en su oportunidad que en el caso sub examine, se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.

1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SALAZAR SILVA FRANKLIN ERASMO.


Los motivos, ciertos, bastantes y suficientes son los ut supra indicados. Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.

En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º Uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al extinguirse la vida humana, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir la testigo presencial YNGRID MONZON, en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, al cambiar el proceso de fase, y por solicitud del Ministerio Fiscal, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito perpetrado por IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, es de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, sancionado en los artículos 620 letra “f”, y 628 parágrafos primero y segundo letra “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el jurisdicente que con tal carácter suscribe, estima que se encuentra llenos los extremos del referido artículo 581 de la Ley Especial, en cuanto al literal “a” Existe Riesgo Razonable que el adolescente evadirá el proceso, por la magnitud del daño causado al ser el delito de HOMICIDIO atribuido generador del fenecimiento de la vida, luego, la sanción que pudiera imponerse es de las de máxima entidad en el derecho adolescencial como lo es 5 años de Privación de Libertad; sobre el literal “b” Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, en el caso sub examine, se cumple la obstaculización de pruebas, por cuanto al conocer el imputado de autos a la testigo presencial del hecho Ciudadana YNGRID MONZON KILBER VARGAS, siendo esta víctima indirecta, se estima razonadamente que influirá decisivamente para que se comporten reticentemente en el proceso, en lo referente al literal “c” Peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo, al conocer el encartado a la víctima-indirecta y testigo presencial este Juzgador considera que pueda atentar contra la integridad física e inclusive en contra de la vida de la misma, siendo la PRISIÓN PREVENTIVA una medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso penal, ante un inminente periculum in mora. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO Oral y Reservado del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, como AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de FRANKLIN ERASMO SALAZAR SILVA, intimándose a las partes para que, en un plazo común de Cuarenta y Ocho (48) horas contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio Conforme a lo previsto en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Nueve (29) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. KEYLA CARREÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

LA SECRETARIA

Abg. KEYLA CARREÑO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000366
ASUNTO : 1 CA-2005-13