PARTE DEMANDANTE: BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de Octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, asentada en acta N° 32, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A, y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el mismo registro, el 06 de noviembre de 2011, bajo el N° 8, Tomo 22-A, carácter que se le acredita en instrumento Poder Otorgado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 15 de enero de 2010, inserto bajo el N° 17, Tomo 07, de los libros autenticados llevado por esa notaria.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ELÍAS DURAN TOLOZA, MARISOL TREJO, JULIO ALEXIS ROJAS, ALICIA DEL CARMEN SILVA, ELISEO FERNÁNDEZ REINOSO, BELKIS COROMOTO MORA DE GUTIÉRREZ, CARMEN Y. NIÑO DE NONIEGA, MÓNICA A. BOLÍVAR MARQUINA y FEDORA IGLIS CIAFRE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-2.560.585, V- 5.657.623, V- 4.258.882, V- 5.947.213, V- 4.321.427, V- 9.124.932, V- 4.948.494 y V- 5.250.592 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, esquina de calle 4, Edificio Banco Sofitasa, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad número V-10.857.653, con domicilio procesal, Avenida Libertador Oeste, Centro Comercial Industrial Libertador Piso 1 Oficina 19 Barquisimeto, Municipio Ibarren del Estado Lara, y/o en la ciudad de Quibor Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Av. Florencio Jiménez Urb. Arco iris casa número 37 Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de deudor; y DOMENICO JOSÉ BEVILACQUA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-9.555.102, inscrito por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) número V.09555102-1 con domicilio Calle Bachue, Urb. “La Hacienda”, de la población de Cabudare, del (antes Distrito) hoy Municipio Palavecino del Estado Lara, en su carácter de Fiador Solidario, ilimitado y principal pagador de las obligaciones del deudor.
APODERADOS JUDICIAL: No presentó.
DOMICILIO PROCESAL: No Presentó
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA
EXPEDIENTE AGRARIO N° 8981- 2013 (SOLICITUD DE MEDIDA)
I
Vista la Solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte demandante, mediante la cual indica, que consta en documentos autenticado identificado “supra”, los documentos producidos, los hechos narrados y el Derecho alegado que, todos se subsumen como el bonus fumus iuris y el comportamiento de los codemandados ante la negativa de cumplir con las obligaciones suscritas con mi representada según evidencia en Estado Cuenta emitido por mi representada, ya identificados “supra” completa la prueba del periculum in mora, actitud de los codemandados de no pagar, por lo que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y son medios de prueba acompañados que demuestran la presunción grave de éstas circunstancias y del derecho que se reclama.
Indica, que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera reiterada que el “PERICULUM IN MORA” se refiere al hecho de que una de las partes pueda sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial y con respecto al citado requisito considera oportuno lo que al respecto ha sostenido la doctrina: así el tratadista Rafael Ortiz Ortiz, en su obra: “Las Medidas Cautelares Innominadas” Tomo Primero, página 42 y siguiente entre otras cosas expone: “...Durante esas fases del proceso puede ocurrir y de hecho así ocurre, que el deudor moroso, o la parte potencialmente perdidosa pueden efectuar una serie de actividades desplegadas con la finalidad de ocasionar una disminución en su patrimonio o una merma en la propia esfera patrimonial del objeto de los derechos sobre los cuales se litiga.
A este temor de daño o de peligro es lo que la doctrina ha denominado “peligro por la mora” o en su acepción latina “periculum in mora”. Podemos definir este requisito de la siguiente manera: “Es la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.
Esta institución de “periculum in mora”, como uno de los requisito para la procedencia de la cautelar, lo constituye la mora establecida en el Estado de Cuenta producido por el Banco Sofitasa Banco Universal C.A, anexo “C”, a este Libelo de Demanda.
La segunda exigencia del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la cautelar, es el “FUMUS BONUS JURIS”, constituido por el derecho reclamado establecido en el documento fundamental de esta acción y/o Documento Préstamo identificado con el No 94.256, Autenticado en la Notaria Publica de Quíbor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2.011, Inserto bajo el numero 28, Tomo 40, posteriormente en la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2.011, inserto bajo el numero 02, Tomo 237, de los Libros de Autenticaciones llevados por esas oficinas notariales, que mi representada le entregó en calidad de préstamo de Dinero destinado al Sector agrícola, al DEUDOR CO-DEMANDADO, JUAN CARLOS GOMEZ CAMACHO, cuyo líquido dinerario fue abonado en su cuenta corriente No. 60-0001074451 según nota de crédito No. 0001538143 del 29-07-2011.- Nota de Crédito anexo marcado “D”.- El Maestro PIERO CALAMANDREI, encuadra la exigencia adjetiva en que, se trata de la apariencia del buen derecho, es decir, el cálculo de probabilidades de que el solicitante de la medida, sea en definitiva el sujeto del juicio de verdad, plasmado en el documento fundamento de la acción, pues se trata de la apariencia del buen derecho, emitiéndose un juicio preliminar, el cual no toca fondo el juicio principal.
Por los hechos fácticos relatados, los documentos producidos, la doctrina y el derecho alegado, es por lo que formalmente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los Artículos 585 y 588 Numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal para garantizar las resultas y que no quede ilusorio el fallo, declare Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del fiador co-demandado “DOMENICO JOSÉ BEVILACQUA COLMENARES” constituido por: Una casa y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, distinguida con el numero 20, ubicada en la calle Bachue, de la urbanización “la Hacienda”, de la población Cabudare, del (antes distrito), hoy Municipio Palavecino, del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS con treinta decímetros cuadrados (441,30 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de Veintitrés Metros con Veintidós Centímetros (23,22 Mts), con prolongación calle Bachue, que es su frente; SUR: En línea recta de Veintitrés Metros con Veintidós Centímetros( 23,22 Mts), con parcela No. 1 ; ESTE: En línea recta de Diecinueve metros con Treinta centímetros (19,30 Mts), con parcela No.; y OESTE: En línea recta de Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts), con franja de terreno que es o fue propiedad de Amado Perdigón. Este inmueble le pertenece al Co-demandado según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 14 de marzo de 2001, inserto bajo el número 20, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15º), Primer Trimestre del mismo año.- Anexo marcado “E” Copia Documento de Propiedad.
Alega en el libelo de demanda, lo siguiente:
“ … PRIMERO: Consta en Documento Préstamo identificado con el número 94.256, de la nomenclatura utilizada por el Banco Sofitasa Banco Universal C.A por el otorgamiento de Créditos, y que con anterioridad fue autenticado en la Notaria Publica de Quíbor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2.011, Inserto bajo el numero 28, Tomo 40, posteriormente en la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2.011, inserto bajo el numero 02, Tomo 237, de los Libros de Autenticaciones llevados por esas oficinas notariales, donde consta que mi representado le entregó en calidad de préstamo de Dinero destinado al Sector agrícola al DEUDOR CO-DEMANDADO, JUAN CARLOS GOMEZ CAMACHO, antes identificado, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), sujeto a las siguientes condiciones :
• Que Deudor Demandado se obligo a pagar Dicho préstamo en un plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES, contados a partir de la legalización de ese documento.
• Que Deudor Demandado se obligo a pagar Dicho préstamo mediante la siguiente forma de pago: Treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas así: De la cuota No. 1 a la cuota No. 35 ambas inclusive de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES con cero céntimos (Bs.27.778, 00) cada una, de abono a capital más intereses correspondientes y la cuota No. 36 de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES con cero céntimos (Bs.27.770,00), de abono capital más intereses correspondientes.
• Que el monto del crédito será invertido exclusivamente en el complemento para la compra de insumos para gallinas ponedoras y construcción de 3 galpones de 1.500 mts2 cada uno para 30.000 gallinas ponedoras.
• Que dicho préstamo devengaría intereses calculados sobre saldos deudores a la rata del TRECE POR CIENTO (13,00%), anual, revisables y cobrados éstos al vencimiento de las cuotas indicadas “infra”, siendo dichos intereses ajustados conforme a lo certificado por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las condiciones de cálculo de interés, establecida en el Decreto vigente con Rango, Valor, y Fuerza de ley de crédito para el Sector Agrario No. 6.219. de fecha 15 de julio de 2008 y publicado en Gaceta Oficial No.5.890 de fecha 31 de julio de 2008.
• Que en caso de mora, “EL PRESTATARIO” pagará los intereses que le establezca “EL BANCO”, conforme a las mencionadas resoluciones del Banco Central de Venezuela u otras autoridades competentes a la fecha de producirse la mora, desde que esta se produzca hasta la fecha del pago total definitivo.
• La cantidad recibida en préstamo será devuelta a “EL BANCO”, en su Oficina Principal, o en cualquiera de sus Agencias, cuyas direcciones declaró conocer, en moneda de curso legal en el país.
• “EL PRESTATARIO” declara que si se atrasare en el pago de las obligaciones en la forma aquí convenida, “EL BANCO” considerará el crédito liquido, exigible, y de plazo vencido, perdiendo inclusive el beneficio de la tasa preferencial, hasta tanto “EL PRESTATARIO”, se ponga al día en el pago de las obligaciones vencidas e intereses correspondientes.
• Es entendido que el Crédito antes referido le ha sido otorgado a “EL PRESTATARIO”, con sujeción a lo previsto por los artículos 5,11 y 60 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
• Que el Banco Queda plenamente autorizado para efectuar, en las oportunidades que así lo estime conveniente inspecciones a fin de constatar la buena marcha de la ejecución del Plan de Inversión anexo a la solicitud del crédito, así como solicitar a “EL PRESTATARIO”, la entrega de los documentos que demuestre el uso de los recursos obtenidos conforme al artículo 17 del Decreto Ley antes citado.
• Que es pacto expreso que el co-demandado “JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO”, perderá el beneficio del plazo y de los intereses preferenciales para el sector agrario y las obligaciones serán liquidas y exigibles en su totalidad de lo adeudado, declarándose el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito, cobrados o no, serán calculados a la tasa de interés que aplique “EL BANCO”, a operaciones crediticias comerciales, pudiendo “EL BANCO”, reclamar inclusive por la vía judicial si incurrieren en una de las circunstancias siguientes:
a) Si se comprobare que el destino de los recursos no fueren usados de conformidad con el plan de inversión a que le ha hecho referencia.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, pues todas ellas se considerarán igualmente principales.
• “EL PRESTATARIO” pierde el beneficio de la tasa de interés preferencial hasta tanto sean consignados los recaudos correspondientes, en dicho momento se volverá a la tasa de interés preferencial correspondiente a la operación crediticia aquí otorgada.
• Todos los gastos que por cualquier concepto ocasione este instrumento, serán por cuenta de “EL PRESTATARIO”.
• Que para responderle a mi representada el fiel y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el co-demandado “JUAN CARLOS GOMEZ CAMACHO”, así como el pago del Capital, intereses causados, los de mora si los hubiere, los gastos de cobranza judicial y extrajudicial e inclusive honorarios profesionales cuando sean procedentes y demás gastos ocasionados por el préstamo y cualquier otra obligación se constituye como fiador hasta por la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.000.000,00), además de todos y cada una de las mencionadas obligaciones tanto principales como accesorias contraídas por el co-demandado “JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO”, el ciudadano: DOMENICO JOSÉ BEVILACQUA COLMENARES, ya identificado.
• Que “EL BANCO” no esta obligado a darle aviso a los demandados de cualquier mora en el incumplimiento de sus obligaciones o de cualquier prorroga si la hubiere, pues renuncio expresamente a los derechos que le concede los Artículos 1812,1815,1819,1833,1834 y 1836 del Código Civil Venezolano y a los derechos de excusión y división y queda entendido que esta fianza tiene carácter mercantil y que permanecerá vigente hasta la total y definitiva cancelación de la obligaciones asumidas por “EL PRESTATARIO” ya identificado, y que da origen a esta garantía.
• Las partes eligieron expresamente domicilio especial, exclusivo y excluyente para todos los efectos legales la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.- Anexo marcado “B” copia del Documento Autenticado.-
Promovió pruebas: De las pruebas.- Cumpliendo con las exigencias en materia probatoria señaladas en el Articulo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, acompañamos a este Libelo de Demanda los instrumentos fundamentales de la pretensión.-
Primero: Promuevo y aduzco el valor probatorio de la COPIA CERTIFICADA contentiva del Documento Autenticado en la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23 de Junio de 2.011, inserto bajo el Nº 20, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, anexo marcado “A”. Con este instrumento se prueba el carácter de Apoderados Judiciales otorgados por la actora.-
• Segundo: Promuevo y aduzco el valor probatorio del Documento autenticado en la Notaria Publica de Quíbor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2.011, Inserto bajo el numero 28, Tomo 40 y posteriormente en la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04 de Agosto de 2.011, inserto bajo el numero 02, Tomo 237, de los Libros de Autenticaciones llevados por esas oficinas notariales, marcado como anexo “B”.
Con este documento se prueba que mi mandante “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., le otorgo un préstamo de dinero al ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO, ya identificado, por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), destinados al sector agrario, identificado con el número 94.256, de la nomenclatura interna utilizada por el Banco Sofitasa Banco Universal C.A por el otorgamiento de Créditos.
• TERCERO: Promuevo y aduzco el valor probatorio del Estado de Cuenta emitido por la Gerencia de Cobranzas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. al 31 de Octubre de 2013, Anexo marcado “C”.
Con este Documento probamos que el demandado JUAN CARLOS CAMACHO adeuda al Banco Sofitasa Banco Universal C.A. al 31 de octubre de 2013 la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES con setenta y cinco céntimos (Bs. 965.109,75), así:
a) LA SUMA DE SEISCIENTOS SESENTA SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. 666.664,oo), como saldo de capital por el préstamo concedido marcado con el número 94.256.
b) Los intereses ordinarios generados desde el 29 de Agosto de 2012, hasta el 31 de Julio de 2013, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. 143.656,oo).
c) La suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. 59.680,oo).
d) La suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES con cincuenta céntimos (Bs. 7472,50), por concepto de intereses de mora.
e) OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES con veinticinco céntimos (Bs. 87.737,25), por concepto de Honorarios profesionales de Abogado.
f) Los GASTOS prudencialmente calculados por este Operador de Justicia.
• CUARTO: Promuevo y aduzco el valor probatorio de la Nota de Crédito No. 0001538143 de fecha 29-07-2011, marcado como anexo “D”.
Con este Documento Probamos que el Banco Sofitasa Banco Universal C.A. le abono a la cuenta Corriente No. 60-0001074451 el liquido del prestamos de dinero al deudor demandado JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO.
• QUINTO: Promuevo y aduzco el valor probatorio del Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 14 de Marzo de 2001 inserto con el No. 20, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15º). Anexo marcado “E”.
II
El Tribunal para decidir, observa:
Que con todos los anteriores datos, considera este Juzgado, suficientemente probado el requisito del Fumus Bonus Juris, y Así se Decide.
En cuanto al Periculum In Mora , ciertamente con el Estado de Cuenta, emitido por la Gerencia de Cobranzas del Banco Sofitasa Banco Universal C.A. al 31 de Octubre de 2013, Anexo marcado “C”, se considera probado este requisito, aunado al hecho de considerar que el demandado ciertamente conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo se vería disminuido. Y Así se Decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA, realizada por el abogado JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, en su carácter de coapoderado judicial BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de Octubre de 1989, bajo el N° 1, Tomo 61-A, aprobada su transformación a Banco Universal en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, asentada en acta N° 32, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de octubre de 2001, bajo el N° 46, Tomo 21-A, y con reforma integral de los Estatutos Sociales por cambio de la denominación, inscrita en el mismo registro, el 06 de noviembre de 2011, bajo el N° 8, Tomo 22-A, carácter que se le acredita en instrumento Poder Otorgado en la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 15 de enero de 2010, inserto bajo el N° 17, Tomo 07, de los libros autenticados llevado por esa notaria.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del fiador co-demandado “DOMENICO JOSÉ BEVILACQUA COLMENARES” constituido por: Una casa y la parcela de terreno propio donde se encuentra edificada, distinguida con el numero 20, ubicada en la calle Bachue, de la urbanización “la Hacienda”, de la población Cabudare, del (antes distrito), hoy Municipio Palavecino, del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS con treinta decímetros cuadrados (441,30 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de Veintitrés Metros con Veintidós Centímetros (23,22 Mts), con prolongación calle Bachue, que es su frente; SUR: En línea recta de Veintitrés Metros con Veintidós Centímetros( 23,22 Mts), con parcela No. 1 ; ESTE: En línea recta de Diecinueve metros con Treinta centímetros (19,30 Mts), con parcela No.; y OESTE: En línea recta de Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts), con franja de terreno que es o fue propiedad de Amado Perdigón. Este inmueble le pertenece al Co-demandado según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, en fecha 14 de marzo de 2001, inserto bajo el número 20, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto (15º), Primer Trimestre del mismo año.- En consecuencia, ofíciese lo
conducente al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco días del mes de noviembre de dos mil trece. Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES
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