REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000455
PARTE ACTORA: CELINA JAIMES JÁUREGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MIGUEL ANGEL BRICEÑO, RITA GARZÓN
PARTE DEMANDADA: MARCELO ALBERTO PINEDA ROBLES, propietario del fondo de comercio denominado “El Corredor Andino”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ERICH TRAVIESO, JOSÉ ZACARIAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana CELINA JAIMES JÁUREGUI, titular de la cédula de identidad No 12.235.925, asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BRICEÑO y RITA GARZÓN MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 168.092 y 63.610 en su orden, actuando por una parte y por la otra, el ciudadano MARCELO ALBERTO PINEDA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 2.811.761, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “El Corredor Andino”, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ZACARIAS Inpreabogado N° 26.122. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), los cuales se pagarán a la trabajadora en Dos (02) pagos de la siguiente forma: La primera parte por Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs.4.000,oo) en este acto en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, signado con el N° 03125568 girado contra la cuenta N° 01560015210400202537 del Banco 100% Banco. La segunda y última parte por Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.6.000,oo) a ser pagados el Miércoles Dieciocho (18) de diciembre de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para encierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.

El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada