REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000670
PARTE ACTORA: ADA MILAGRO SALGADO ALBARRACÍN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CHAYLA CAROLINA RUIZ ESCAMILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ADA MILAGRO SALGADO ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad No 19.353.655, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores YULIBETH SALAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 143.731. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la ciudadana CHAYLA CAROLINA RUIZ ESCAMILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.776.944, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, en el lapso comprendido entre el 15 de junio de 2011 hasta el 09 de mayo de 2013, el salario mensual devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un último salario de Bs. 1.071,43 desde el 15/06/2011 hasta el 31/08/2012 y de Bs.1285,71 desde el 1° de septiembre de 2012 hasta la finalización de la relación laboral. Sin embargo, es imperativo indicar que el salario mínimo urbano durante la vigencia de la relación de trabajo fue superior al devengado, lo cual obliga a este juzgador a utilizar el salario mínimo como salario de base para el cálculo de los conceptos admitidos por el patrono. Así se establece.
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2011-2012:
Periodo 2011-2012: 15 días de vacaciones x Bs. 81,92 = Bs.1.228,80.
Se condena a pagar a la demandada la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.1.228,80), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
3) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Diez (10) meses completos laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 13,33 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 10 meses completos de servicio = 13,33 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 81,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.1.091,99). Así se establece.
4) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2011-2012:
Periodo 2010-2011: 15 días de bono vacacional x Bs. 81,92 = Bs.1.228,80.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.1.228,80), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Diez (10) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 13,33 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
16 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,33 días x 10 meses completos de servicio = 13,33 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.81,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de UN MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.1.091,99). Así se establece.
6) UTILIDADES 2011-2012:
Año 2011-2012: 30 días x Bs.81,92 = Bs.2.457,60.
Lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.2.457,60), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al periodo 2011-2012, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,. Así se establece.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Diez (10) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
30 días de utilidades entre 12 meses = 02,50 días x 10 meses completos de servicio = 25,00 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.81,92 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOS MIL CUARENTA OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.048,oo), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Jun-11 1.407,47 46,92 0,00 3,41 0,00 6,83 1.714,67 57,16
Jul-11 1.407,47 46,92 0,00 3,41 0,00 6,83 1.714,67 57,16
Ago-11 1.407,47 46,92 0,00 3,41 0,00 6,83 1.714,67 57,16
Sep-11 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Oct-11 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Nov-11 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Dic-11 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Ene-12 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Feb-12 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Mar-12 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
Abr-12 1.548,22 51,61 0,00 3,41 0,00 6,83 1.855,42 61,85
May-12 1.780,45 59,35 0,00 3,41 0,00 6,83 2.087,65 69,59
Jun-12 1.780,45 59,35 1.228,80 3,64 2.457,60 6,83 2.094,45 69,81
Jul-12 1.780,45 59,35 0,00 3,64 0,00 6,83 2.094,45 69,81
Ago-12 1.780,45 59,35 0,00 3,64 0,00 6,83 2.094,45 69,81
Sep-12 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Oct-12 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Nov-12 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Dic-12 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Ene-13 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Feb-13 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Mar-13 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
Abr-13 2.047,52 68,25 0,00 3,64 0,00 6,83 2.361,52 78,72
May-13 2.457,52 81,92 1.091,99 3,64 2.048,00 6,83 2.771,52 92,38

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.220,83), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Jun-11 57,16 0 0,00 0,00 0,00
Jul-11 57,16 0 0,00 0,00 0,00
Ago-11 57,16 0 0,00 0,00 0,00
Sep-11 61,85 5 309,24 0,00 309,24
Oct-11 61,85 5 309,24 0,00 618,47
Nov-11 61,85 5 309,24 0,00 927,71
Dic-11 61,85 5 309,24 0,00 1.236,95
Ene-12 61,85 5 309,24 0,00 1.546,18
Feb-12 61,85 5 309,24 0,00 1.855,42
Mar-12 61,85 5 309,24 0,00 2.164,66
Abr-12 61,85 5 309,24 0,00 2.473,89
May-12 69,59 0 0,00 0,00 2.473,89
Jun-12 69,81 0 0,00 0,00 2.473,89
Jul-12 69,81 15 1.047,22 0,00 3.521,12
Ago-12 69,81 0 0,00 0,00 3.521,12
Sep-12 78,72 0 0,00 0,00 3.521,12
Oct-12 78,72 15 1.180,76 0,00 4.701,88
Nov-12 78,72 0 0,00 0,00 4.701,88
Dic-12 78,72 0 0,00 0,00 4.701,88
Ene-13 78,72 15 1.180,76 0,00 5.882,64
Feb-13 78,72 0 0,00 0,00 5.882,64
Mar-13 78,72 0 0,00 0,00 5.882,64
Abr-13 78,72 15 2 1.338,19 0,00 7.220,83
100 2 7.220,83 0,00

8) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria = Bs.107 x 0,25 = Bs.26,75 (valor del cesta ticket) x 591 días laborados = Bs.15.809,25
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de QUINCE MIL OCHOCIENTO NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.15.809,25). Así se establece.
9) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho admitido de no haber percibido la trabajadora el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo, la demandada debe pagar la diferencia resultante de restar lo pagado mensualmente al salario mínimo que efectivamente debió haber pagado la demandada a la trabajadora, durante el tiempo de servicio laborado, resultando que:
Mes/Año Salario Percibido Salario Mínimo Nacional Salario Retenido
Jun-11 1.071,43 1.407,47 336,04
Jul-11 1.071,43 1.407,47 336,04
Ago-11 1.071,43 1.407,47 336,04
Sep-11 1.071,43 1.548,22 476,79
Oct-11 1.071,43 1.548,22 476,79
Nov-11 1.071,43 1.548,22 476,79
Dic-11 1.071,43 1.548,22 476,79
Ene-12 1.071,43 1.548,22 476,79
Feb-12 1.071,43 1.548,22 476,79
Mar-12 1.071,43 1.548,22 476,79
Abr-12 1.071,43 1.548,22 476,79
May-12 1.071,43 1.780,45 709,02
Jun-12 1.071,43 1.780,45 709,02
Jul-12 1.071,43 1.780,45 709,02
Ago-12 1.071,43 1.780,45 709,02
Sep-12 1.285,71 2.047,52 761,81
Oct-12 1.285,71 2.047,52 761,81
Nov-12 1.285,71 2.047,52 761,81
Dic-12 1.285,71 2.047,52 761,81
Ene-13 1.285,71 2.047,52 761,81
Feb-13 1.285,71 2.047,52 761,81
Mar-13 1.285,71 2.047,52 761,81
Abr-13 1.285,71 2.047,52 761,81
May-13 1.285,71 2.457,52 1.171,81
TOTAL 14.924,81
Es por lo que este Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.14.924,81), por concepto de diferencia salarial. Así se establece.
10) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
11) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (47.102,07).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Parte Actora