REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000615
PARTE ACTORA: CENTRO DIAGNÓSTICO MICROBIOLÓGICO LUIS PASTEUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ROSELYNN MORENO BAPTISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RICARDO HERNÁNDEZ VIELMA, EVER REQUENA DELGADO, JESÚS VÁSQUEZ PUENTES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día hábil de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 24.808, actuando en representación de la empresa demandante CENTRO DIAGNÓSTICO MICROBIOLÓGICO LUIS PASTEUR, C.A., identificada en autos, por una parte y por la otra, el Abogado EVER REQUENA DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.923, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, la ciudadana ROSELYNN MORENO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 16.653.962. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes acordaron poner fin al presente asunto, por medio de una jornada de capacitación por parte de la demandada en las áreas de “microbiología”, “inmunofluorescencia” e “inmunoblott”, las cuales se impartirán en Nueve (09) horas semanales en Seis (06) semanas calendario, distribuidas en una (01) hora diaria de Lunes a Viernes de 6:00AM a 7:00AM y los sábados en Cuatro (04) horas de 8:00AM a 12:00PM, durante las semanas del 09 al 14 y del 16 al 21 de Diciembre de 2013, del 06 al 11, del 13 al 18, del 20 al 25 de enero de 2014 y del 27 de enero de 2014 al 1° de febrero de 2014, para un total de Cincuenta y Cuatro (54) horas de capacitación. La Una (01) ó Dos (02) persona(s) que recibirá(n) la capacitación convenida será(n) seleccionada(s) por la empresa demandante. El lugar de la capacitación será en la sede de la empresa actora, ubicada en la Avenida Guayana, Centro Comercial Paseo La Villa, Edificio CEMOC, Piso 1, Local 111, San Cristóbal Estado Táchira. El desarrollo de la capacitación se evidenciará por medio de un control de asistencia que a la finalización de la misma consignarán en el expediente como medio de prueba del mismo. Los reactivos, equipos, instrumentación y demás insumos de laboratorio serán aportados por la parte actora a su costo. Las muestras a utilizar serán las que se encuentran en condición de “conservación”, quedando convenido que los resultados arrojados de las experiencias académicas en ningún caso serán utilizadas para diagnósticos de usuarios y demás clientes de la empresa actora. Queda por cuenta y riesgo de la empresa demandante tanto el acceso a las instalaciones del lugar de la formación, como de la puesta a punto ó preparación previa del laboratorio, los reactivos, equipos, instrumentación y demás insumos de laboratorio que se requieran para asegurar la capacitación convenida. La capacitación ó formación convenida queda enmarcada como prestación de hacer y como obligación de medio y no de resultado. Ambas partes convienen en fijar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), como compensación económica por la formación impartida por la demandada, los cuales se pagarán en Cinco (05) partes de la forma siguiente: El primer pago se efectuará el Lunes 16 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 2.000,oo y el segundo pago se efectuará el Viernes 20 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 1.000,oo, el tercer pago se efectuará el Lunes trece (13) de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 1.000,oo, el cuarto pago se efectuará el Lunes veintisiete (27) de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 1.000,oo, el quinto y último pago se efectuará el Lunes Tres (03) de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 1.000,oo, todos a efectuarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el archivo y cierre del mismo.
SEGUNDO: Las partes, aún sin haber quedado comprendido entre la pretensión pero sí haberse discutido y convenido en la Audiencia Preliminar, acuerdan finiquitar la totalidad de los conceptos laborales patrimoniales a favor de la trabajadora demandada, los cuales ascienden a la suma de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.27.000,oo), que se pagarán en Cinco (05) partes de la forma siguiente: El primer pago se efectuará el Lunes 16 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 9.000,oo y el segundo pago se efectuará el Viernes 20 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 4.500,oo, el tercer pago se efectuará el Lunes trece (13) de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 4.500,oo, el cuarto pago se efectuará el Lunes veintisiete (27) de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 4.500,oo, el quinto y último pago se efectuará el Lunes Tres (03) de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 4.500,oo, todos a efectuarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el archivo y cierre del mismo.
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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