REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000166
PARTE ACTORA: JACINTO RAMÓN ROPERO PERNÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LAS DELICIAS DE LA GRITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BORIS OMAÑA, FRANDINA HERNÁNEZ, OSWALDO MONZÓN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (04) de Noviembre de 2013, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.895, actuando en representación del ciudadano JACINTO RAMÓN ROPERO PERNÍA, titular de la cédula de identidad No 9.332.207, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio FRANDINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 53.098, actuando como apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LAS DELICIAS DE LA GRITA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador para el Martes Doce (12) de noviembre de 2013 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada