REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Noviembre de 2013
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000749
PARTE ACTORA: la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTÍZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº V- 25.632.424.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARAGORT, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.981.202, con Inpreabogado Nro.196.544.
PARTE DEMANDADA: la empresa COJINES Y LENCERÍA YHAYDER, C.A., en la persona de la ciudadana GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.664.282.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTÍZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº V- 25.632.424, contra la empresa COJINES Y LENCERÍA YHAYDER, C.A., en la persona de la ciudadana GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.664.282, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 11 de noviembre de 2013 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Aclarar si ya culminó la relación laboral, porque existe contradicción en la narrativa del libelo de la demanda, al expresar que se encuentra laborando actualmente, y posteriormente indica que fue despedido. SEGUNDO: En el caso del Beneficio de Alimentación indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados. TERCERO: Presentar poder que lo faculte para demandar a la empresa Cojines y Lencería Yhayder, C.A., por cuanto en el poder otorgado lo faculta para demandar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Además, se evidencia que en fecha 12 de noviembre de 2013 fue notificada la demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal, y en fecha 13 de noviembre de 2013 la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte accionante, en consecuencia a partir de ésta última fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego del 13 de noviembre de 2013 para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTÍZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº V- 25.632.424, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 15 de noviembre de 2013 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTÍZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº V- 25.632.424, contra la empresa COJINES Y LENCERÍA YHAYDER, C.A., en la persona de la ciudadana GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.664.282, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana YENIFFER KATEDINE ORTÍZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nº V- 25.632.424, contra la empresa COJINES Y LENCERÍA YHAYDER, C.A., en la persona de la ciudadana GLADYS DARCILIA MORENO LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.664.282, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,