REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de noviembre de 2013
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-L-2013-000750
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JOSÉ JAVIER GARCÍA JAIMES, titular de la cédula de identidad nº V-11.504.036, contra la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, (GRUPOSE), en la persona de su representante legal MANUEL LEONARDO ALEMAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.968.893, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Señalar a que conceptos se refiere cuando demanda TOTAL DE OTROS CONCEPTOS FRACCIONADOS, indicarlos de manera individual, señalando fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año), realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado y los días reclamados. SEGÚNDO: Indicar en las Diferencias de Vacaciones año 2012-2013, Diferencia de Bono Vacaciones, fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año), realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado y los días reclamados, y señalar el monto cancelado por el patrono y la diferencia reclamada. TERCERO: Señalar los Días de Descanso (Día, mes y año), y realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado…”
Por otra parte, el accionante presentó escrito de subsanación en fecha 14 de noviembre de 2013, en la que señaló una serie de correcciones que se van a señalar de manera particular.
Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al demandante “Señalar a que conceptos se refiere cuando demanda TOTAL DE OTROS CONCEPTOS FRACCIONADOS, indicarlos de manera individual, señalando fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año), realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado y los días reclamados.”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante, por cuanto se limitó a indicar. “…en cuanto a los conceptos fraccionados son los que se especifican en el calculo anexo a la demanda…”, y revisados por esta sentenciadora los anexos presentados junto a la demanda no se encuentra ningún cálculo ni ningún concepto que señale Total Otros Conceptos Fraccionados por la suma de Bs.2.269,15, motivo por el cual se considera que el demandante no subsanó el particular PRIMERO del despacho saneador.
En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador por medio del cual se ordenó al accionante: “…Indicar en las Diferencias de Vacaciones año 2012-2013, Diferencia de Bono Vacaciones, fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año), realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado y los días reclamados, y señalar el monto cancelado por el patrono y la diferencia reclamada…”, el actor expuso: “… en cuanto a la diferencia de vacaciones se indica cual es y de donde se deriva dichos montos especificados en el calculo anexo…”, esta juzgadora considera que no cumplió en forma satisfactoria con la subsanación ordenada, debido a que en el calculo anexo presenta un monto reclamado por diferencia, pero no realiza la operación matemática para calcular el monto que debía ser pagado, ni el salario utilizado, ni los días reclamados, por lo tanto se considera como no subsanado este particular.
En relación con el numeral TERCERO del despacho saneador en el que se ordenó “…Señalar los Días de Descanso (Día, mes y año), y realizar la operación matemática para calcularlos, indicando el salario utilizado…”, el accionante señaló: “…en cuanto a los días de descanso se especifican en el calculo anexo a la demanda…”, esta sentenciadora considera que no cumplió en forma satisfactoria con la subsanación ordenada, debido a que omitió señalar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados cada mes, y no hizo el calculo del valor del día de descanso, por cuanto todos los valores señalados como día de descanso tienen valores diferentes, por lo que se considera que fue mal subsanado el numeral TERCERO del despacho saneador.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por JOSÉ JAVIER GARCÍA JAIMES, titular de la cédula de identidad nº V-11.504.036, contra la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, (GRUPOSE), en la persona de su representante legal MANUEL LEONARDO ALEMAN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.968.893. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
|