REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000582
PARTE ACTORA: MARJORIE COROMOTO LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.588.001
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731
PARTE DEMANDADA: ANA YEXENIA PINEDA ZAMBRANO, titular de la cédula Nº V-18.878.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.149.725, con Inpreabogado Nro.48.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARJORIE COROMOTO LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.588.001, la apoderada de la parte actora YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.503.440, con Inpreabogado Nro.143.731, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinto de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de septiembre de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 100, que se encuentra agregado en los folios 04 y 05 del expediente, la demandada ANA YEXENIA PINEDA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.878.222, asistida del abogado JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.149.725, con Inpreabogado Nro.48.586. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARJORIE COROMOTO LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.588.001, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), de la siguiente manera: 1) En este acto cancela la suma de Bs.2.250,00, mediante cheque Nro.00007670, código cuenta cliente Nro.0108-0363-21-0100021085, a nombre de la trabajadora MARJORIE LARGO, contra el Banco Provincial, y 2) La suma de Bs.2.250,00 en fecha 19-12-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 04 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 13 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARJORIE COROMOTO LARGO PORRAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YULIBETH KATERIN SALAS MORA
PARTE DEMANDADA:
ANA YEXENIA PINEDA ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO
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