REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000614
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXANDER RUIZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.090.811
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.491.619
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA MONCA Y SUCESORES, representada por las ciudadanas Magaly Ercilia Moncada Amaya y María Hilda Amaya de Moncada, con cédulas de identidad n° 9.218.912 y 2.890.789
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CRISELY MONCADA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 122.776
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

Hoy, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUNIOR ALEXANDER RUIZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.090.811, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el fondo de comercio PANADERÍA Y PASTELERÍA MONCA Y SUCESORES, representada por las ciudadanas MAGALY ERCILIA MONCADA AMAYA y MARÍA HILDA AMAYA DE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 9.218.912 y 2.890.789, asistidas por la abogada MARÍA MONCADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.107.835, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.776, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 605,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 75285725 del Banco Sofitasa, cuenta corriente n° 0137 0027 39 0002229511 a nombre de Junior Ruiz Montoya, de fecha 01-11-2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de salarios retenidos y beneficio de alimentación a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Junior A. Ruiz Montoya Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Magaly Moncada Amaya María Amaya de Moncada María Moncada Cordero