REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000499
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VARELA USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.020.963
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY PEREIRA GÓMEZ y JHONNY DUQUE MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 159.703 y 171.079
PARTE DEMANDADA: SERENOS TÁCHIRA C.A (SERTACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC y ANGEL PARADA LIZCANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 24.808, 149.441 y 137.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ LUIS VARELA USECHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.020.963, asistido por el abogado JHONNY DUQUE MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.646.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.079, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa SERENOS TÁCHIRA C.A (SERTACA), representada por su Presidente, ciudadano SADY RINCÓN LAGUADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.628.368, asistido por los abogados JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC y ANGEL LERBYS PARADA LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.179.167 y 17.501.667, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.441 y 137.154, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) el día 05 de diciembre de 2013; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 07 de enero de 2014; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 07 de febrero de 2014; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 07 de marzo de 2014; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 07 de abril de 2014; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 07 de mayo de 2014 y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 06 de junio de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta (140) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
José Luis Varela Useche Jhonny Duque Mora
Sady Rincón Laguado Johnny Medina Bozic Angel Parada Lizcano
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