REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SH01-X-2013-000004
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Asociación Civil Línea El Porvenir, inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 14-03-2012 bajo el n° 36, Tomo 9, representada por su presidente, la ciudadana Liliana del Valle Hernández Pérez, con cédula de identidad n° 12.461.050
APODERADO JUDICIAL: Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, inscrita en el IPSA con el nº 66.575
MOTIVO: Oposición al embargo practicado en fecha 09 de julio de 2013
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2013, por la ciudadana Liliana del Valle Hernández Pérez, con cédula de identidad n° 12.461.050, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Línea El Porvenir, asistida por la abogada Mireyda Elizabeth Ramírez Peñalver, inscrita en el I.P.S.A con el n° 66.575, por oposición al embargo ejecutado en fecha 09 de julio de 2013.
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la parte opositora a la medida de embargo, que erradamente se ejecutó la cuenta bancaria de su representada, que nada guarda relación con la Asociación Cooperativa El Porvenir N.J.R.C RL; que existe un grave error de identificación cometido en contra de la Asociación Civil que representa y por ello solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se declare con lugar la oposición al embargo y se levante la medida ejecutada.
Para decidir esta Juzgadora observa:
La pretensión de la parte accionante tiene por objeto que se declare con lugar la oposición a la medida de embargo practicada el 09 de julio de 2013, por ello se pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas:
Pruebas documentales:
• Documento original constitutivo de la Asociación Civil Línea El Porvenir, inserto en los folios 31 al 48 del expediente
• Documento de registro de información fiscal (RIF) de la Asociación Civil Línea El Porvenir, inserto en el folio 21 del expediente
• Dos (02) constancias bancarias emitidas por el Banco Mercantil de fecha 18 de julio de 2013, insertas en los folios 49 y 50, cuyo contenido fue ratificado por oficio n° 94254 de fecha 05-11-2013 suscrito por el Coordinador de Control de Servicios Operativos Mercantil Banco a petición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Dichas documentales no fueron atacadas de modo alguno por la parte a quien se le opusieron, por lo que de conformidad con el artículo 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora les confiere pleno valor probatorio, y acota que los hechos que se desprenden de estas probanzas serán objeto de análisis más adelante.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, pasa esta Juzgadora a decidir la oposición al embargo, en los siguientes términos:
Se desprende del Acta de Embargo Ejecutivo de fecha 09 de julio de 2013, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se constituyó en la sede del Banco Mercantil ubicada en la Guacara, sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y luego de notificar de su misión al ciudadano Tomás Antonio Márquez Castro, en su condición de Cajero Principal, éste informó al Tribunal que en esa entidad bancaria existe la cuenta corriente n° 01050063021063354234 a nombre de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal procedió a embargar la cantidad de Bs. 4.000,00 y decretó su desposesión jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por la parte opositora se evidencia:
Que la Asociación Civil Línea El Porvenir, inscrita en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 14-03-2012 bajo el n° 36, Tomo 9, con RIF n° J-400592186 es una persona jurídica distinta a la Asociación Cooperativa El Porvenir N.J.R.C RL, inscrita, según datos aportados por el demandante en el libelo de demanda (ASUNTO PRINCIPAL SP01-L-2012-000867), en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Tomo 29, folio 23 al 35, protocolo primero, segundo trimestre, número 5, de fecha 27-05-2008 .
Que la cuenta bancaria n° 0105-0063-02-1063-35423-4, aperturada en fecha 28-03-2012 sobre la cual pesa la medida de embargo practicada el 09 de julio de 2013, pertenece a la Asociación Civil Línea El Porvenir y no a la Asociación Cooperativa El Porvenir N.J.R.C R.L, tal y como lo informó Mercantil, C.A Banco Universal a través de oficio n° 94254 de fecha 05 de noviembre de 2013 (folio 65), motivo por el cual debe declararse con lugar la oposición a la medida de embargo practicada el 09 de julio de 2013. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Con lugar la oposición al embargo formulada por la Asociación Civil Línea El Porvenir, representada por la ciudadana Liliana del Valle Hernández Pérez, con cédula de identidad n° 12.461.050, en su condición de Presidenta.
Segundo: Se ordena levantar la medida de embargo practicada el 09 de julio de 2013 sobre la cuenta bancaria n° 0105-0063-02-1063-35423-4, de Mercantil, C.A Banco Universal y notificar de la presente decisión a dicha entidad bancaria a los fines que proceda a liberar los fondos bloqueados con motivo del embargo practicado.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de noviembre del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Duque Rosales
La Secretaria Judicial
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial
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