REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000362
PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.493.019
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y GERARDO NIETO QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 129.689 y 52.872
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.851.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.872, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A GRUPOSE, representada por su apoderado judicial, abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 10 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando así extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante promovió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veinticinco (125) folios útiles; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Gerardo Nieto Quintero

Parte Demandada:


Braulio César Sánchez