REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000397
PARTE ACTORA: NELSON OTONIEL ALVIAREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 20.122.766
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: LEONEL MARINO ALVIAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.645.484
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.668
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELSON OTONIEL ALVIAREZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.122.766, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano LEONEL MARINO ALVIAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.645.484, asistido por la abogada GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.668, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una; la primera para ser pagada el día 21 de noviembre de 2013; la segunda el día 19 de diciembre de 2013 y la tercera y última el día 21 de enero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Nelson Alviarez Cárdenas Jean Carlos Sayago Villamil
Parte Demandada:
Leonel M. Alviarez Torres Gloria Esther Díaz R.
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