REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000047
ASUNTO : WP01-D-2013-000047
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Vista la consignación de Copia Fotostática Simple del Acta de Defunción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA consignada por el Defensor Publico Primero Dr. Javier Lanz Lanza este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Analizadas las actas que conforman la presente causa se observa “La presente causa se inició en fecha 11 de febrero de 2013, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, por hechos acaecidos en fecha 10/02/2013, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana, cuando una comisión policial realizaba un recorrido por el sector denominado Zamora Mirabal de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, recibieron una llamada indicándoles que se dirigieran al hospitalito, Dr. Alfredo Machado, a los fines de atender un procedimiento por lo cual se dirigieron al sitio donde recibieron información sobre un presunto robo de unas motos en horas de la mañana, en ese sentido se entrevisto con el ciudadano CORTESIA LINARES JHONNY, quien manifestó que momentos antes fue despojado de su vehiculo tipo moto, modelo Horse 150, de color azul, placa AC4M68M, por parte de tres sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego lo amenazaron de muerte, emprendiendo la huida con la moto en dirección hacia el Liceo Alfredo Machado, en ese sentido los funcionarios emprendieron a realizar la búsqueda por el sector, una vez que se encontraba a la altura de la parte posterior de la escuela Alfredo Machado, exactamente en la subida del sector La Soublette, avistaron a cuatro sujetos junto a tres vehículos tipo moto, quienes al notar la presencia policial optaron a prender la huida en veloz carrera con diferentes direcciones, dejando abandonadas en el lugar una de las motos la cual es de color rojo, logrando interceptar a uno de los sujetos que es de tez morena conduciendo una moto de color negro, practicándole la retención preventiva, al tiempo que retuvieron la moto, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.”
Cursa en las presentes actuaciones Acta de Defunción EV-14 Nº 2208579 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual entre otras cosas certifica “IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 04 de Agosto de 2013 en La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, por HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificado Nº 2208579, de 04 de Agosto de 2013, suscrito por el Dra. Johanna Romero”. En consecuencia lo procedente es decretar la extinción de la acción penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé “ Son causas de extinción del a acción penal: 1. La muerte del imputado”. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la extinción de la acción penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DR. RAFAEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ