REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000332
ASUNTO : WP01-D-2013-000332

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensor público Abg. JAVIER LANZ LANZA, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público Abg. MÉLIDA LLORENTE acusó formalmente a este joven del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, solicitando la Privación de Libertad por el termino de CINCO (05) años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitido esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 03 de Octubre del presente año. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, pasa a exponer los hechos del ESCRITO DE ACUSACIÓN, de fecha 03-10-2013, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 28-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto de control recibieron una llamada a través del 171 emergencias Vargas, trasladándose los mismo hacia el sector San Remo Las Tunitas de Catia La Mar, ya que en el lugar se encontraba la madre de la adolescente quien manifestó que momentos antes su hija había salido a comprar una mayonesa a la bodega y que esta había sido victima de una presunta violación por parte del adolescente Manuel y que el mismo se encontraba en las adyacencias del Sector San Remo, por lo que en compañía de la adolescente y la ciudadana denunciante realizaron un recorrido y esta le señalo una casa de dos pisos donde se encontraba el agresor, siendo señalado por la adolescente el mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual proceden a practicarle la aprehensión previo señalamiento de la adolescente, asimismo se hace entrega en este acto de la evaluación medica medico forense suscrita por el Dr. Jesús Hernández, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde arroja las siguientes conclusiones: Vaginal: Desfloración positiva y antigua, anal: traumatismo anal reciente, tiempo de curación y privación de ocupaciones de 7 a 9 días salvo complicaciones. Carácter de la complicación: leve...”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial del DR. JESUS HERNANDEZ, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quien practico Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-2620 de fecha 16-05-13, a la victima Zerpa Coraima Nazareth, cuyo testimonio es pertinente, por ser los funcionarios expertos que practicaron dicho reconocimiento y necesario para que señale las lesiones que presentó la victima en el procedimiento y experticia practicada por ellos.2.- Testimonio del Dr. JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación del Niño Simón, quien practicó evaluación psicológica, a la victima Zerpa Coraima Nazareth, cuyo testimonio es pertinente, por ser el psicólogo que practicó dicha evaluación y necesario para que señale el estado emocional que presento la victima a raíz de los hechos suscitados en el procedimiento y experticia practicada por ellos. B) VICTIMA Y TESTIGO: Testimonial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente por tratarse de ser victima de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dieron origen a la aprehensión el adolescente acusado. C) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonial de los funcionarios ESCALONA STEVENSON y LOPEZ HAYLET, adscritos a la Coordinación Oeste de la Policía del estado Vargas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 23-03-13 y practicaron la aprehensión de manera flagrante del adolescente imputado, cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la detención del adolescente en la presente causa. D) TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA: 1.-Testimonial de la adolescente BERCELIS NIUBIK JOSE MORALES, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 2.- Testimonial de la ciudadana GONZALEZ MORALES JULIA, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 3.- Testimonial de la ciudadana GONZALEZ SALAZAR MEDALYS, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado. 4.- Testimonial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente y necesario por tratarse de ser testigo de los hechos, promovidos por la defensa del hoy acusado D) EXPERTICIAS: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-138-2502 de fecha 29-09-13, realizado por el Dr. Jesús Hernández, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación La Guaira, practicada a la victima Zerpa Coraima Nazareth. 2.- EVALUACION PSICOLOGICA, realizada por el Dr. Jhony Moreno, adscrito a la Fundación del Niño Simón, La Guaira, practicada a la victima Zerpa Coraima Nazareth.
Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. JAVIER LANZ LANZA, quien expresó: “Reproduzco en todo y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado por esta defensa en fecha 11-10-13, solicito a este digno tribunal desestime la acusación presentada por la vindicta publica ya que carece de los requisitos establecidos en el artículo 570 de la ley que rige la materia en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa; de no acoger el criterio de esta defensa y se decrete el pase a juicio solicito para su evacuación el testimonio de los ciudadanos BERCELIS NIUBIK JOSE MORALES, GONZALEZ MORALES JULIA, GONZALEZ SALAZAR MEDALYS y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que depongan el conocimiento que tienen de los hechos en el debate oral y reservado y por ultimo solcito copia del acta que genera la presente audiencia. Es todo.”
De la misma forma se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”
TERCERO: Este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales “d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la excepciones opuestas por la defensa, en su escrito de fecha 11-10-2013. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, y DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales “d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la excepciones opuestas por la defensa, en su escrito de fecha 11-10-2013, Se mantiene la Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad, otorgada por este Tribunal en fecha 29-10-13, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, ya que no existe evidencia de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA.
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA