REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000288
ASUNTO : WP01-D-2013-000288
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Nº 1, 2, 3, 10, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 12-09-13, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo Destacamento Este, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, del día de ayer 08-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto del comando se apersono unos ciudadanos quienes se identificaron como Xaider Bolívar y Keiber Pantoja; informando que a su primo dos ciudadanos le habían robado una motocicleta Empire Horse, color azul, plaza AA4E05F, que los mismos ciudadanos venían bajando dirección los caracas, por lo que se activa un dispositivo de control de vehículos en la Avenida principal entrada a la ciudad vacacional los Caracas, en dirección Naiguata, cuando siendo las 7:30 horas de la noche, cuando los funcionarios escucharon unos gritos a treinta metros de distancia del punto de control, donde pedían que paramos a un apareja de motorizados que se desplazaban en una moto negra, por lo que le dieron la voz de alto a dos ciudadanos que se trasladaban velozmente encima de una motocicleta haciendo caso omiso, arrollando al efectivo funcionario Guerra Ismael, quien cayo herido en el pavimento, por lo que se tomo la medidas de seguridad para evitar la fuga de los ciudadanos, quedando identificado los mismos como Henrry Javier Vargas Lugo, de 22 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quienes se encontraban a bordo de una motocicleta Empire Horse, color negro, placa AA8W93B, con la cual impactaron al efectivo militar, al mismo tiempo realizaron la respectiva inspección corporal a los ciudadanos así como al vehiculo tipo moto, logrando incautar oculto bajo el asiento un arma de fuego tipo revolver marca TAUROS calibre 38 sin cartucho, siendo testigos del hechos Xaiber Bolívar y Keiber Pantoja, paralelamente a eso se presentaron a prestarles auxilios al funcionario herido, siendo trasladado hacia el ambulatorio de la ciudad vacacional, siendo atendido por el medico de guardia quien le diagnóstico politraumatismo, fractura del fémur. Seguidamente se efectúo una inspección por la cercanía del punto de control y adyacentes a las oficinas administrativas de la ciudad vacacional entre unos camiones se encontraba aparcado una motocicleta Empire Horse, color azul, placa AA4E05F, la cual los testigos dieron fe que ese era el vehiculo robado, e indicando que en ese lugar habían salido los ciudadanos que arroyaron al efectivo militar por lo que procedieron a detenerlos preventivamente. Asimismo cursa en autos actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Xaiber Bolívar y Keiber Pantoja…”.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- Testimonio de los Expertos JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Reconocimiento Técnico, a lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo revolver marca Taurus Brasil calibre 38, serial 2096 sin cartuchos. Cuyo testimonio es útil y pertinente, porque del mencionado reconocimiento técnico se deja constancia de las características físicas del arma de fuego (revolver), que le fuera incautada a los adolescentes y necesarios por ser idóneos para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba. 2.- Testimonial de los expertos adscritos a la División de Vehículo del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quienes practicaron experticia técnica y verificación de seriales, a los siguientes: un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, DE COLOR NEGRO, PLACAS AA8W93B y un (01) VEHICULO, TIPO MOTO, MARCA EMPIRE MODELO HORSE, DE COLOR AZUL, PLACAS AA4E05F, cuyos testimonio es útil y pertinente, porque de la mencionada experticia técnica se deja constancia de las características de los vehículos tipo moto que le fueran incautados a los adolescentes y necesarios por ser idóneos para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba.3.-Testimonial del ciudadano Roberto González, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien practicara Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano CRUZ ALFREDO DIAZ SANCHEZ, cuyo testimonio es útil y pertinente, porque del mencionado reconocimiento se deja constancia del examen externo y las lesiones que presentaran las victimas y necesarios por ser idóneos para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba. B.- VICTIMAS: 1- Testimonio del Ciudadano DIAZ SANCHEZ CRUZ ALFREDO, resultando que este ciudadano es victima de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de septiembre de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertenencia de este testimonio. 2.- Testimonio del ciudadano GUERRA SUNIAGA ISMAEL JOSE, resultando que este ciudadano es victima de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 08 de septiembre de 2013, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad y pertenencia de este testimonio. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios S1 VARGAS LEDEZMA BLENDER, S1 LAZART MORENO LOUIS, S2 ARELLANO CARRERO DOMINGO, adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo, Destacamento Este, Los Caracas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 08 de septiembre de 2013 y practicaron la aprehensión de manera flagrante de la adolescente imputada.- 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-018-4717-13, de fecha 08-10-13, suscrita por los funcionarios JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil y pertinente, porque del mencionado reconocimiento técnico se deja constancia de las características físicas de las armas de fuego (revolver), que le fuera incautada al adolescente y necesarios por ser idóneos para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho tiene el órgano de prueba.2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL, practicada por el medico forense, adscrito a la Medicatura forense del estado Vargas, practicada al ciudadano GUERRA SUNIAGA ISMAEL JOSE. 3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MEDICO LEGAL, practicada por el medico forense, adscrito a la Medicatura forense del estado Vargas, practicada al ciudadano DIAZ SANCHEZ CRUZ ALFREDO. 4.- EXPERTICIA TECNICA Y VERIFICACION DE SERIALES, practicada por expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a lo siguientes: un (01) vehiculo, tipo moto, marca Empire modelo Horse, de color negro, placas AA8W93B y un (01) vehiculo, tipo moto, marca Empire modelo Horse, de color azul, placas AA4E05F....”
De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, se impuso del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo manifestó no querer declarar Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. TIBYSAY VERA, quien expresó: “En entrevista sostenida con mi Representado, el mismo manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que solicito se le ceda el derecho a ser escuchada de viva voz, lo antes citado. Es todo…”
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Nº 1, 2, 3, 10, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ SANCHEZ CRUZ ALFREDO y GUERRA SUNIAGA ISMAEL JOSE, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por el cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultanea y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, establecida en el artículo 625, parágrafo primero la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral; 2.- Consignar ante el Tribunal correspondiente, en un lapso de Un (1) mes constancia de estudio actualizada. 3.- Cumplir con programa de desintoxicación. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. Remítase en su oportunidad al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Nº 1, 2, 3, 10, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIAZ SANCHEZ CRUZ ALFREDO y GUERRA SUNIAGA ISMAEL JOSE, POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultanea y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, establecida en el artículo 625, parágrafo primero la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral; 2.- Consignar ante el Tribunal correspondiente, en un lapso de Un (1) mes constancia de estudio actualizada. 3.- Cumplir con programa de desintoxicación. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria de Control
Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
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