REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000359
ASUNTO : WP01-D-2013-000359
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Adolescente, emitir pronunciamiento a la solicitud efectuada en fecha 19/11/2013 por la Defensora Privada Yanetzi Del Valle Tovar Mata, mediante la cual requiere la autorización para viajar al exterior a la Republica Dominicana, Punta cana, saliendo el 26/11/13 al 03/12/13, actividad esta que se realiza todos los años por motivo de vacaciones, en prosecución y con el único y firme propósito de lograr un adecuado desarrollo integral de la personalidad del mismo, a favor del imputado de autos, adolescente IDENTIDAD OMITIDA:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las actas procesales que conforman la presente causa, solicitud efectuada por la Defensora Privada Yanetzi Del Valle Tovar Mata, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“…Acudo ante su competente autoridad en la oportunidad de solicitar se sirva estudiar la posibilidad la autorización para viajar al exterior a la Republica Dominicana, Punta cana, saliendo el 26/11/13 al 03/12/13, actividad esta que se realiza todos los años por motivo de vacaciones, por lo que le solicito muy respetuosamente que en uso de las facultades que le son conferidas por el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…Por todo lo antes expuesto, es que solicito muy respetuosamente, a usted ciudadano juez, autorice la misma por lo contenido en el artículo 555 ejusdem, referida a… la autorización para viajar al exterior a la Republica Dominicana, Punta cana, saliendo el 26/11/13 al 03/12/13, actividad esta que se realiza todos los años por motivo de vacaciones …”. Cursivas y Resaltado agregado.
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Que en fecha 27 de Agosto de 2013, este Tribunal en audiencia de flagrancia impuso al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar sustitutiva a la fianza y de presentaciones periódicas, cada (15) días por ante la sede de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber admitido la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal por el delito de LESIONES GENERICAS , previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, éste Juzgador, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de sub lite procede o no la revisión de la medida por la contenida en el artículo 582 Literal “B”, y si es procedente eximirlo o no de la misma, acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que las circunstancias por las cuales le fue decretada por este Tribunal de Control la imposición de tal medida no han variado; sin embargo, a juicio de quien aquí decide aún cuando la medida acordada se encuentra en entera sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, ha quedado evidenciado en las actas procesales que el efebo en los actuales momentos se encuentra bajo presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días y necesita la autorización para viajar al exterior a la Republica Dominicana, Punta cana, saliendo el 26/11/13 al 03/12/13, actividad esta que se realiza todos los años por motivo de vacaciones, siendo lo procedente y ajustado a derecho eximir al efebo de la obligación de prestarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y en su lugar imponerle la autorización a ese viaje con la obligación de continuar su régimen de presentaciones luego de regresar, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y de abstenerse de cometer nuevos delitos.
Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al justiciable por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2013, contemplada en el artículo 582 literal “c”, presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 250 ejusdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha 19/11/2013 por la Defensora Privada Yanetzi Del Valle Tovar Mata, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizándolo para viajar al exterior a la Republica Dominicana, Punta cana, saliendo el 26/11/13 al 03/12/13, con la obligación de continuar su régimen de presentaciones luego de regresar, PARA CONTINUAR CADA QUINCE (15) DIAS SUS PRESENTACIONES por ante este Tribunal, en prosecución y con el único y firme propósito de lograr un adecuado desarrollo integral de la personalidad del mismo.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Trece (2013). CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ