JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 12 de noviembre del año en curso, por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.378, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “FINANCIAUTO, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de abril de 1991, bajo el N° 25, Tomo 2-A; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda hacer entrega de las letras de cambio de la presente demanda que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal. SE REVOCA la medida Provisional de Embargo en este juicio, en virtud de no haber sido practicada. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4240” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13.512-12.
G/H.
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