JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la transacción celebrada en fecha 11/11/2013, por la parte actora, abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, apoderado judicial de los ciudadanos BLEISSER JUNEK FERNÁNDEZ GUERRERO, STIWART GERARDO FERNÁNDEZ GUERRERO y KARLA KATHERINE FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, solteros, con cédulas de identidad Nros. V-11.495.481, V-11.495.482 y V-12.974.555, respectivamente y por la parte demandada, LA SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS TECNO AUTO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Enero del 2011, bajo el N° 28, Tomo 1-ARM 445, domiciliada en esta ciudad, representada por su Presidente el ciudadano CARLOS HUMBERTO GARCÍA ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.687; asistido por el abogado en ejercicio BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.130, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4236, siendo las ocho y cuarenta (8:40 p.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.728-13
G/H.
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