JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de noviembre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTISEIS (26) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos CARLOS VICENTE GARCIA AYONA y BRIGGETTE DAVIANA BURGOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.140.049, V-19.033.294 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.436, en el cual expone: que el día 18 de enero de 2.012, falleció la ciudadana ANA MARIA MORA ALVAREZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.069, quien estuvo domiciliada en la Calle 2 manzana 13, parcela 25, Barrio San Rafael, Municipio Junín del estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…PARO RESPIRATORIO CA DE OVARIO…”, según Certificado de Defunción No. 016 de fecha 18/01/2012, suscrito por la Doctora ELSA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-16.104.866; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 016, levantado el 19 de enero de 2.012 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 016 del año 2.012, perteneciente a “ANA MARIA MORA ALVAREZ”, expedida el 20 de enero de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria perteneciente a los ciudadanos: “CARLOS VICENTE GARCIA AYONA y ANA MARIA MORA ALVAREZ”, dictada en fecha 01 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1210 del año 1989, perteneciente a “BRIGGETTE DAVIANA”, expedida el 16 de octubre de 2011, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.140.049, V-11.105.069, V-19.033.294, pertenecientes a los ciudadanos CARLOS VICENTE GARCIA AYONA, ANA MARIA MORA ALVAREZ, BRIGGETTE DAVIANA BURGOS MORA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8725, evacuado el 01 de noviembre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DAYANNA CAROLINA CONTRERAS DE BURGOS y LUZBEIDA LORENA LAGOS CAMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.518.955 y V-14.984.457 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANA MARIA MORA ALVAREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS VICENTE GARCIA AYONA, BRIGGETTE DAVIANA BURGOS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.140.049, V-19.033.294; en su condición de Conviviente el primero y de Hija la segunda de la causante ANA MARIA MORA ALVAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4241, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario