JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de noviembre de dos mil trece.-



AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DORALISA SANCHEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.530.970, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.889, en el cual expone: que el día 31 de mayo de 2.013, falleció la ciudadana MIRIAM ZULAY OCHOA SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.220, quien estuvo domiciliada en el Pasaje Barcelona, Casa No. 9-44, Puente Real, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. José María Vargas de esta Jurisdicción, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO- CARDIOPATIA HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción No. 2217681 de fecha 31/05/2013, suscrito por el Doctor JOSÉ E. BONILLA B., titular de la cédula de identidad No. V-5.742.477; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 968, levantado el 01 de junio de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 968 del año 2.013, perteneciente a “MIRIAM ZULAY OCHOA SANCHEZ”, expedida el 01 de junio de 2.013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1104 del año 1963, perteneciente a “MIRIAM ZULAY”, expedida el 25 de abril de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 300 del año 1993, perteneciente a “ANGEL SATURIO OCHOA”, expedida el 08 de julio de 1993, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.685.220, V-1.530.970, pertenecientes a los ciudadanos MIRIAM ZULAY OCHOA SANCHEZ, DORALISA SANCHEZ DE OCHOA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8727, evacuado el 04 de noviembre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE MANUEL MOTA y WILLIAMS UBER MEJIAS GUARIN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.179.958 y V-4.203.949 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MIRIAM ZULAY OCHOA SANCHEZ dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DORALISA SANCHEZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-1.530.970; en su condición de Progenitora de la causante MIRIAM ZULAY OCHOA SANCHEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4222, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario