JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Noviembre del 2013.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISOLINA ZAMBRANO DE MORALES y RITA ISABEL SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.149 y V-5.648.894, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA MIRELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.556.214, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado PEDRO NEPTALÍ VARELA ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.479, con el carácter de concubina del ciudadano EDUARDO ADAN RODRÍGUEZ OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.396, quien falleció el 04 de Abril del 2007, según acta de defunción N° 230, de fecha 23 de Abril del 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MIRELLA GARCÍA, ya identificada y a los ciudadanos MARÍA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ DE CHACON, EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ DE VARELA y HEDYTH NORAIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, titulares de la cedula de identidad N° V-5.684.522, V-10.161.853, V-10.173.396 y V-14.264.427, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUARDO ADAN RODRÍGUEZ OCHOA, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 427 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


Solicitud N° 2409-2013
Jonnathan C.