REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 25 de Septiembre del 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: JULIO ALEXIS JARAMILLO VEGA y DARKYS MILENA VELASCO DE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.502.747 y V-17.109.250, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YANIS JUDITH VELASCO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.394, en la que solicitan divorcio, alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por mas de cinco años.
En fecha 16 de Octubre del 2013, fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 23 de Octubre del 2013, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud, por cuanto se había cumplido las formalidades de Ley.
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos JULIO ALEXIS JARAMILLO VEGA y DARKYS MILENA VELASCO DE JARAMILLO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 16 de Octubre de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Torbes, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 114.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros del Registro Civil Correspondiente y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m quedando registrada bajo el N° 426, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-982 y 3180-983. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
Secretario