JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Noviembre del 2013.
203º y 154º
Recibida por distribución, constante de SEIS (06) folios útiles, con recaudos en SESENTA Y NUEVE (69) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada. Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que los hechos narrados en el mismo así como la dirección procesal aportada por la parte demandante se encuentra en jurisdicción del Municipio Ayacucho, en tal virtud, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del presente juicio por el territorio y en consecuencia acuerda remitir la presente causa al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca la presente acción, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado y así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
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