JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete (07) de Noviembre del año 2013.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SARAY COLLANTES DE CHINCHILLA y BENITO CHINCHILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.708.0339 y V-6.157.121, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, según Poder apud acta conferido por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2013.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ y CARLINA CASTILLO ORTIZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.741.855 y V-10.179.564, respectivamente en su orden, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CARLINA CASTILLO ORTIZ: Abogado en ejercicio IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.792, según Poder apud acta conferido por ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Julio de 2013.
APODERADAS JUDICIALES DEL CIUDADANO JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ: Abogadas en ejercicio IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.803 y N° 74.463, respectivamente, según Poder Apud Acta conferido por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2013.
MOTIVO: TERCERÍA
EXPEDIENTE NÚMERO: 6275-2011
Surge la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Julio de 2013, por el Ciudadano JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ, ya identificado, asistido por las abogadas en ejercicio IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.803 y N° 74.463, respectivamente, quienes alegaron: PRIMERO: Que ante este Tribunal cursa demanda de Tercería de Dominio en su contra incoada por los ciudadanos SARAY COLLANTES DE CHINCHILLA y BENITO CHINCHILLA GUTIERREZ, ya identificados, quienes manifestaron ser los propietarios de un terreno ubicado en la carrera 4, antes esquina de la vereda 3, sector La Chucurí, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según venta realizada por la Ciudadana CARLINA CASTILLO ORTIZ en fecha 23 de Noviembre de 2010 ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Esta venta fue anulada por este mismo Tribunal en sentencia firme de fecha 26 de Noviembre de 2012. SEGUNDO: Rechazan, niegan y contradicen el contenido de la demanda por no ser cierta la intervención de tercería, ya que se presume un ardid fraguado entre la Ciudadana CARLINA CASTILLO ORTIZ y los demandantes de tercería para despojarlo de lo que le correspondía en ese lote de terreno adquirido dentro de la comunidad de gananciales. TERCERO: Alegan la cuestión previa establecida en el articulo 346, numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la parte demandante no cumplió con los requisitos plasmados en el articulo 370, 371 y siguientes ejusdem en relación a la Intervención Voluntaria de Tercería. Se opone a dicha admisión de tercería ya que debe proponerse ante un Tribunal de Primera Instancia amén de que tuvieron la oportunidad de hacerse presentes en el juicio principal con cualquiera de las formas de intervención de terceros que no hicieron. Temiendo un fraude procesal solicitan se ventile por el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que sea declarada con lugar la cuestión previa alegada. CUARTO: La parte demandante alegan un derecho que ya está anulado por Sentencia Definitiva y se extraña que no se hayan presentado con antelación al juicio de nulidad, presumiendo de esta manera, un hecho fraguado con anterioridad por la ciudadana CARLINA CASTILLO ORTIZ y los demandantes de tercería. QUINTO: Solicitan al Tribunal se declare con lugar la cuestión previa alegada y en caso contrario se tome en consideración la contestación del presente procedimiento y sea declarado con lugar en la definitiva y condenado en costas a la parte accionante. (Folios 67 al 73)
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2013, el Ciudadano JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ, parte co-demandada, confiere poder apud acta a las abogadas en ejercicio IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.803 y N° 74.463, respectivamente. (Folio 74)
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante rechaza, niega y contradice la cuestión previa alegada por la parte co-demandada, Ciudadano JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ. (Folio 75)
En fecha dos (02) de Agosto de 2013, este Tribunal, visto el contenido del escrito de contestación, presentado por la parte co demandada, Ciudadano JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ y el escrito de rechazo de la cuestión previa alegada por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir un lapso probatorio de ocho (08) días de Despacho a los fines de que sean presentados todos los elementos probatorios. (Folio 76)
En fecha siete (07) de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: PRIMERO: Promueve el expediente N° 7304-2007 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada interpuesta por los co demandados JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ y CARLINA CASTILLO ORTIZ. El objeto de la prueba es para demostrar que en la declaración realizada frente a funcionario público, no declararon ningún tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles. SEGUNDO: Promueve el documento de compra venta del terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se demuestra que la parte demandante adquirió de buena fe el bien inmueble objeto de la presente causa. (Folio 77 al 79)
En fecha nueve (09) de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte co-demandada, Ciudadana: CARLINA CASTILLO ORTIZ, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: PRIMERO: Reproduce y hace valer el contenido de los hechos expuestos en el escrito de demanda de tercería por ser serios y ciertos. SEGUNDO: Reproduce y hace valer el contenido de la solicitud de divorcio que cursa a los folios 22 al 42 del expediente de tercería, donde se expresa que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien tanto mueble como inmueble. (Folio 81 y 82)
En fecha doce (12) de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte co-demandada, Ciudadano: JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: PRIMERO: Promueve la totalidad de las actas del cuaderno principal del expediente de nulidad de venta, el cual es la causa del procedimiento de tercería. SEGUNDO: Reproduce y hace valer el contenido de los hechos expuestos en el escrito de la contestación de tercería, así como los alegatos, donde se deja entrever que existe entre los demandantes y la ciudadana: CARLINA CASTILLO ORTIZ, el fraude procesal. El objeto de estas pruebas es demostrar que el presente procedimiento no tiene interés procesal, ya que el mismo viola las normas de orden público, con fines ilícitos para que se desconozca la sentencia emanada de este Tribunal. (Folio 83)
En fecha catorce (14) de Agosto de 2013, por auto del Tribunal, se admiten y se agregan las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación en la definitiva.
Este tribunal a los fines de resolver la presente incidencia observa:
PRIMERO: La Ciudadana: CARLINA CASTILLO ORTIZ, co demandada, en fecha 23 de Noviembre de 2010, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, le vende a la Ciudadana SARAY COLLANTES DE CHINCHILLA, co demandante, un lote de terreno ubicado en la carrera 4, antes esquina de la vereda 3, sector La Chucurí, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Esta venta fue anulada por este Tribunal en sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2012.
TERCERO: Los Ciudadanos JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ y CARLINA CASTILLO ORTIZ, parte demandada, en la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, de la Vida en Común interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declararon que durante su unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bien tanto mueble como inmueble. Dicha solicitud fue sentenciada en fecha 23 de Julio de 2007.
En razón de todo lo expuesto, considera quien juzga, que la cuestión previa expuesta en el articulo 346 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ, en el escrito de fecha 26 de Julio de 2013, será resuelta en el fallo definitivo del presente procedimiento, debiéndose declarar la presente incidencia SIN LUGAR y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en la presente incidencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la incidencia intentada por el ciudadano: JOSÉ DANIEL YEPES GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-81.741.855, de este domicilio, parte co-demandada, contra los Ciudadanos SARAY COLLANTES DE CHINCHILLA y BENITO CHINCHILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.708.0339 y V-6.157.121, respectivamente, de este domicilio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 421 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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