JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes once (11) de noviembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA UNICE ORTEGA SALVADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.311.978 y hábil, apoderada especial del ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-27.659.537, según PODER GENERAL, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, inserto bajo el No. 08, tomo 75, Folios 29-31 de fecha 19 de julio de 2013, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31119; la misma es admitida en fecha 28 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 29 de octubre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, se le declare único y universal heredero al ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-27.659.537, del fallecido PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.311.977, fallecido en fecha 11 de julio de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.124, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2013, referido al fallecimiento del causante PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.311.977, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 11 de julio de 2013, que dejó como descendiente al ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR.
• Partida de Nacimiento Nro. 1804, del año 1.986, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento del ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO, era hijo del de cujus PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR.
• Declaración testifical de los ciudadanos VILMA GIOCONDA CHACÓN DE USECHE y ANTONIO JOSÉ VILLAMIZAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.654.858 y V-5.640.409, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 29 de octubre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años al ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO; que igualmente saben y les consta que era HIJO de quien en vida fuera PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE PEDRO HORACIO ORTEGA SALVADOR, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.311.977, según registro de defunción No. 124, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2013, al ciudadano HORACIO ALBERTO ORTEGA DI GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-27.659.537. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 545