JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8112 instaurada por la ciudadana NELLY ESTELA AROJAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.919, asistida por los abogados Fabio José Ochoa Reyes y Víctor José Torre Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.588 y 197.587 en su orden, contra FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.966, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETNO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA; y visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación (fs119 al 121).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante NELLY ESTELA ROJAS MORENO, asistida por los abogados Víctor José Torre Rivas y Fabio José Ochoa Reyes y por el demandado FRANCO ALFREDO AGUILAR ACEVEDO, asistido por los abogados Willian Molina Chacón y Rigoberto Amaya Chacon, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción suscrita por las partes y de la presente decisión; una vez las partes den cumplimiento a la transacción, se ordenará el cierre del expediente y de su archivo.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 583
Exp. 8112
Marilú