JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5248, se evidencia que se trata de un juicio de EXTINCION DE HIPOTECA, intentado por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, en su carácter de apoderado judicial de VICENTE ALFONSO SCOVINO SILVA Y ROMELIA BAUTISTA MARIN DE SCOVINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.575.747 y V-3.336.280, en su orden, contra BANCO LATINO C.A. en la persona de su ente liquidador FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
El 05 de marzo de 2007, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente, se ordenó notificar al Procurador General de la República y se ordenó la citación de la parte demandada por medio de correo certificado.
En fecha 26 de marzo de 2007, el alguacil informo por medio de diligencia que deposito los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2007 se agrego el oficio procedente de la Procuraduría de la República.
En fecha 16 de mayo de 2007, ordeno mediante auto desaplicar la suspensión considerada por la representación de la Procuraduría General de la República, basada en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se confirmó lo dispuesto en el auto de admisión de fecha 05-03-2007, en el sentido de que es necesaria la notificación del procurador General de la República.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, el apoderado actor solicito se de por concluido el proceso, por cuanto el inmueble objeto del presente litigio quedo libre de gravamen hipotecario, tal y como consta en documento que presento en original del cual reposa copia simple. .
De lo anteriormente expuesto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; por ello administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
EL Juez Temp.,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 590
Exp. 5248
Marilú