REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: LIGIA VANESSA TORO ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.123.851, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LANDYS ENRIQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115887.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8087-2013.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.2333, de fecha 20 de diciembre de 1.982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2333, la edad de la madre de la solicitante como “…de TREINTA Y SEIS de edad…” siendo lo correcto “…de TREINTA Y OCHO de edad…”.-
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que la edad de la ciudadana BERTHA LIA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, madre de la solicitante “TREINTA Y OCHO de edad”, en especial de:
• En la Copia fotostática de la cédula de identidad No. E-81.779.733, perteneciente a BERTHA LIA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la fecha de nacimiento es 13 de noviembre de 1.944.-
• Tarjeta Alfabética perteneciente a la ciudadana BERTHA LIA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.779.733, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la fecha de nacimiento es 13 de noviembre de 1.944.-

En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:

Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA VANESSA TORO ARTEAGA, al constatarse que la ciudadana BERTHA LIA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, madre de la solicitante nació el 13-11-1944, y que la fecha de la presentación de la solicitante es el 20-12-1.982, entonces se indica que de una operación aritmética resulta que es cierto que lo indica, de que para el momento de su presentación su Señora madre contaba con “TREINTA Y OCHO de edad”, y no treinta y seis como erróneamente se indico, con lo que resulta procedente la petición en el sentido antes indicado de la corrección de la edad de la señora BERTHA LIA ARTEAGA DE RODRÍGUEZ, en de Partida de Nacimiento No. No.2333, de fecha 20 de diciembre de 1.982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “LIGIA VANESSA”, aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 2333, la edad de la madre de la solicitante en el sentido de que su correcta edad al momento de la presentación es “…de TREINTA Y OCHO de edad…” y no “…de TREINTA Y SEIS de edad…”, como erróneamente se indico.-
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. No.2333, de fecha 20 de diciembre de 1.982, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana “LIGIA VANESSA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 594 y se libró oficio No. 1055-1056