JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil trece.
203º y 154°

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO CEGARRA HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.382, de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS: JESUS HUMBERTO COLMENARES USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.291, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIAMCIÓN.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
-I-
La causa que nos ocupa tiene su origen, en razón de la recepción de escrito libelar proveniente del Juzgado distribuidor de expedientes para su resolución judicial. La misma se encuentra referida a una pretensión de cobro de Bolívares por Intimación, la cual es intentada por Francisco Antonio Cegarra Hevia, en contra de Jesús Humberto Colmenares Useche.

El demandante señala que en fecha 08 de enero de 2013, el ciudadano Jesús Colmenares Useche, giró a su orden el cheque N° 00002427, por la suma de Bs. 48.892,00, en virtud del pago de un ganado.

Que al presentar el cheque por la taquilla bancaria, el mismo no se hizo efectivo en razón que la cuenta no tenía fondos disponibles, y en varias oportunidades el referido ciudadano manifestó que lo aguantara que el iba dar efectivo y así lo ha llevado sin que el obligado pague el monto.

Por lo anteriormente expuesto acude para demandar al mencionado ciudadano, por cobro de Bolívares por Intimación.

ADMISIÓN D E LA DEMANDA

En fecha 25 de febrero de 2013, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose la intimación personal de la parte demandada, para que compareciera a pagar o formular su oposición al decreto de intimación.

En fecha 09 de abril de 2013, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.

En fecha 13-05-2013, las partes en la presente causa, suscribieron en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, un convenimiento, por lo que solicitaron su homologación.

- II -
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A Objeto de providenciar se señala a objeto de manera previa: que señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto al convenimiento.
ARTICULO 263°: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
ARTICULO 264° “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respeto a la figura del convenimiento, se tiene que la misma se encuentra englobada dentro del género de las denominadas Auto Composiciones procesales o “formas de terminación anormales del proceso”, dentro de las cuales se encuentran las figuras del desistimiento y la transacción.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

El Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por sumados u homologas los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Así púes, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que las partes en la presente causan, suscribieron un convenimiento, donde el demandado ofreció a la parte actora dos cheques del Banco Provincial por la suma de Bs. 36.000,00 por concepto de la deuda principal y Bs. 6.000,00 por concepto de pago de honorarios profesionales, el cual fue aceptado por el abogado actor.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, este Tribunal deberá declarar de manera expresa positiva y precisa, homologado el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa. ASI SE DECLARA.
-III-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado por el apoderado de la parte demandante, abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA y por el demandado JESUS HUMBERTO COLMENARES USECHE, asistido por el abogado Álvaro Torres, otorgándole su aprobación y en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 535
Marilú